no permitirá el P. Superior que se haga en adelante, sino de que guarde el orden de que se registren en Ytapúa todo lo que por el Paraná baja, o suve de las Provincias de avajo como en el Yapeyú, lo que fuere o viniere de Buenos Ayres, y no dará licencia para lo contrario. 6o La experiencia ha mostrado que será de mucha conve- niencia para todas las Doctrinas, si en todas ellas se pusie- ran yerbales, para que con el tiempo tengan lo que han menes- ter, y se escuse el ir tan lejos a hacer la yerva con tan- to trabajo de los indios. Por lo que ordeno, que en las Doc- trinas que se huviere comenzado a poner, se augmenten con aplicazión y cuydado, y se comienzen a poner en todas las que no las hubiere, siendo capaz de ello el término y el Pe Su- perior, tendrá mucha solicitud, en que assí se haga aten- diendo al común bien de las Doctrinas más que a la repug- nancia o dictamen de algún particular en contrario. 7[o] Necesario es, para el bien común de todas las Doctrinas que se pongan nuebas baquerias de la otra vanda del Uruguay; y así se executará sin falta, comenzando a entablarlas en las tierras donde el Ho egidió* esto es dejó unas 50 cavezas de dicho ganado para aquel efecto, y se llaman del Caaguazú, según estoy informado haviéndolas
Page:Ordenes Salamanca.djvu/165
From GATE
Revision as of 00:48, 20 July 2019 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread