uno por uno, en cada una de las Juntas de esta visita
y consultando los que aquí quedan, con aprovación común,
y assí encargo se lean y guarden en el entre tanto que
N. P. General no avisare* otra cosa. En esta Reducción de los Stos
Reyes en 22 de abril de 1690. Siervo de V. Ra,
1o El 1o que se haga la doctrina a trechos por la Iglesia repi-
tiendo una misma cosa en varias partes para que todos
las entiendan.
2o Que el sábado y el domingo haya doctrina, aunque el
domingo haya de haver sermón (que uno y otro no ha de
pasar de media hora) con adbertencia que este 2o orden se
entiende, quando en la Doctrina [h]ay dos PP. lenguas y quando
ambos a dos tienen salud vastante para ello. Ittem no se en-
tienda lo de la doctrina del sábado en tiempo de carpición.
1o Para que se eviten los inconvenientes, y graves desórdenes
que se pueden y deven temer de lo contrarío, no se permi-