18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar sub condicione[1]. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos.
19. En las quaresmas se trocarán los p[adres] de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con más libertad[2].
20. Los casamientos de los indios comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las ind[ia]s 15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el sacramento al juicio del sup[erio]r[3].
21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cerrado p[ar]a que la Ig[lesi]a se conserve con la devida decencia.
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y procúrese minorar este numero, especialm[ent]e en los pueblos pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15 y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bastan esos seis y no más.
23. Itt[em]: bien servirán estos seis muchachos y no más los quales tendrán aparte sus dormitorios y fuera de él no dormirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes despues de acostados sin tener día ni hora fija por que