18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar sub condicione. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos.
19. En las Quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas
para que sus feligreses se puedan confesar con más li-
bertad.
20. Los casamientos de los indios comúnmente hablando, no se
harán hasta que los varones tengan 17 años y las indias
15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el
sacramento al juicio del Superior.
21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cer-
rado para que la Iglesia se conserve con la devida decencia.
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y
procúrese minorar este numero, especialmente en los pueblos
pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15
y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bas-
tan esos seis y no más.
23. Ittem bien servirán estos seis muchachos y no más los
quales tendrán aparte sus* dormitorios y fuera de él no dor-
mirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama
para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda
durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes
despues de acostados sin tener día ni hora fija por que
Page:Ordenes Salamanca.djvu/22
From GATE
Revision as of 00:22, 10 June 2019 by Juliano Dutra (talk | contribs)
This page has not been proofread