chocolate, té o café; que no teniendo esto, trabajando en cathedras y ministerios, y hallando tan común, como usada aun de los ínfimos esclavos la yerva, beban esta, como ensus Provincias, con mucho mayor costo, y sin relajacion de la vida religiosa, bebieran chocolate. no es cosa de impedirse por tan severos medios, como V.R_ desea. Sobre uno y otro punto tengo reptidas veces escrito mi dictamen; y sobre el de la yerva a_ado el orden siguiente: A ninguno se permitirá el uso de la yerva, sino teniendo necesidad para ella a juicio del médico, y con licencia in inscrptis del Provincial; y ni por tal icencia o uso deberá eximirse del uso y turno de Misas, ni deberá convidar a otros. Estas dos cosas ordeno las expresen los Provinciales en las licencias, que dieren y estando los inmediatos Superiores sobre la observancia de quanto aquí ordeno. Estas son las palabras de su P.dad de las quales consta no haber sido aprobados el preceot y ordenes de mi antecesor, que puso sobre el uso de la yerva; antes bien quedan abrogados. Y aun por eso se borraran de los órdenes, y en su lugar se escribirá este pedazo de Carta de su P.dad para que conste de la abrogación y de orden de su Pdad. que en ella se expresa. Y esto era, quanto tenia, que comunicar a V.R. del último despacho de su P.dad Quiera el Se_or, que todo esto ceda en mucho bien de estas Santas Missiones, y me guarde aV. R. en cuyo S.tos Sacrificios mucho me encomiendo. Sn. Ignacio guazu y Junio 28 de 1740 Antonio Machoni
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