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lo necesario, pues para que assí se haga además de la obligación de reglas y decretos hay la que nace de cobrarse el sínodo que para esto da el Rey.
[H]abiendo tan repetidas ór[de]ne[s] sobre que no se acojan, ni casen en n[uest]ras Doctrinas los indios encomendados fugitivos de otros pueblos, ha [h]avido por observancia de estos ór[de]nes de donde se han seguido no pequeños inconvenientes y quejas de los encomenderos. Por tanto encomendará V. R.a seriam[en]te a los ministros misioneros que no casen dichas indias e Indios en sus Pueblos, ni los escondan de los que van a buscarlos, pues tienen d[erec]ho los encomenderos a desfrutar su travajo. No ordeno que los nuestros los entreguen, sino que no los recivan y a quien faltare a este orden se le dará la penitencia, etc.

En la carta 4a arriva dicha, también dice lo siguiente: Los curas por el mismo caso que entrar en el officio parece que suponen que no tienen Superior, pues en nada o pocas cosas de lo espiritual o temporal, quieren tener dependencia del Superior, el remedio de este grave mal es y le aplicará V. R.a que q[uan]do se muestre alguno menos rendido a los ór[den]es del Superior, se le quite el officio de cura y se le ponga en un Collegio, o por compañero o subdito del ministro de otra misión; es exceso lo que