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se siembra en las Doctrinas sin necesidad, siguiéndose de aquí gran travajo de los indios como de las indias, en lo mucho que se les obliga a hilar y esto p[ar]a la vanidad de alguno, p[ar]a q[u]e se diga que si son Pueblos tan ricos y sus almacenes llenos. En otros t[iem]pos los indios de esta Prov[inci]a eran mirados de los PP. como hijos, oy ya padecen de los mismos travajos y vejaciones de que se quejan, con poco decoro de los misioneros presentes, hasta el hacerlos travajar los días festivos p[ar]a los españoles, sin atender a el precepto que lo prohíve; encargue V. R.a a el Superior de Misiones que vele s[ob]re este punto y no permita que sean esos pobrecitos indios molestados con demasiado travajo.

Copia de la Carta que el Pe. G.ral Blas de Silva de estas Doctrinas nos dejó y mandó trasladar por contener varios preceptos y órdenes que N. P. G. Miguel Ángel Tamburini impone, assí a estas Doctrinas, como a toda la Provincia del Paraguay.



Carta 1a de N. P. G. que contiene el remedio contra el error de algunos en materia de la jurisdicción del Pe. Provincial para mudar a los que juzgare conveniente.
Estando en la visita 2a que hice del Collegio de Salta reciví dos cartas de N.ro P. G.ral su f[ec]ha 1o de en[er]o de 1707 en que se contienen varios puntos convenien[te]s a estas