Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/157"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito | + | Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada vez, y estará todo este t[iem]po con grillos. El que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte llevará la pena arriva dicha. En los demás delitos de incestos, assí de consanguinidad, como de entenados con madrastras y suegras, y aborto procurado, se les encerrará por t[iem]po de dos meses en grillos y en este t[iem]po se les darán tres bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este núm[er]o; y será bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de officios y a las mugeres, se les dará el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las preñadas, que por ningún caso se las castigará mientras lo estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero [h]aya licencia del P[adr]e Superior. <br> |
− | tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa | + | 54[<sup>o</sup>]. A los texedores se les pague por su travajo, por cada pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras |
− | y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes | + | de lienzo. <br> |
− | de 25 golpes cada vez, y estará todo este | + | 55[<sup>o</sup>]. A los indios que travajan en otros pueblos o ban a |
− | que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le | ||
− | siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el | ||
− | que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte | ||
− | |||
− | assí de consanguinidad, como de entenados con | ||
− | |||
− | de dos meses en grillos y en este | ||
− | bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este | ||
− | y será bien que a los tales delinquentes arriba | ||
− | prive | ||
− | el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las | ||
− | |||
− | estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero | ||
− | [h]aya licencia del | ||
− | 54[o] A los texedores se les pague por su travajo, por cada | ||
− | pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras | ||
− | de lienzo. | ||
− | 55[o] A los indios que travajan en otros pueblos o ban a | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 21:08, 22 July 2019
Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada vez, y estará todo este t[iem]po con grillos. El que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte llevará la pena arriva dicha. En los demás delitos de incestos, assí de consanguinidad, como de entenados con madrastras y suegras, y aborto procurado, se les encerrará por t[iem]po de dos meses en grillos y en este t[iem]po se les darán tres bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este núm[er]o; y será bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de officios y a las mugeres, se les dará el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las preñadas, que por ningún caso se las castigará mientras lo estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero [h]aya licencia del P[adr]e Superior.
54[o]. A los texedores se les pague por su travajo, por cada pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras
de lienzo.
55[o]. A los indios que travajan en otros pueblos o ban a