Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/161"

From GATE
 
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
+
3o Porque del uso del aguardiente, que se havía comenzado
 +
a introducir entre los indios con pretexto de necesidad
 +
se han experimentado algunos inconvenientes y se deven
 +
recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno que
 +
en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se
 +
permita se saque dicho aguardiente del guarapo, ni de otra fruta
 +
o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto
 +
de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que
 +
usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden
 +
aplicar otros fuera del aguardiente.
 +
4o El uso de la mistela que se havía comenzado a intro-
 +
ducir, no dice bien con la pobreza y mortificazión que profesa-
 +
mos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doc-
 +
trinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se
 +
embiare o tragere de fuera, no se tomará sin licencia del
 +
Superior.
 +
5o Aunque el [h]ablar en el refectorio es contra la Regla
 +
26 de las Comunes, con todo, porque muchas vezes se hace
 +
con occasión, de los huéspedes* que pasan por las Doctrinas
 +
(que succede no pocas vezes) o por otra causa, no se hará de
 +
aquí adelante con ningún título, y solo se da lizencia para
 +
que se pueda hablar despues de leýdo el Martirologio
 +
en los quatro asuetos* del año. 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]

Revision as of 22:58, 19 July 2019

This page has not been proofread

3o Porque del uso del aguardiente, que se havía comenzado a introducir entre los indios con pretexto de necesidad se han experimentado algunos inconvenientes y se deven recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno que en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se permita se saque dicho aguardiente del guarapo, ni de otra fruta o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden aplicar otros fuera del aguardiente. 4o El uso de la mistela que se havía comenzado a intro- ducir, no dice bien con la pobreza y mortificazión que profesa- mos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doc- trinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se embiare o tragere de fuera, no se tomará sin licencia del Superior. 5o Aunque el [h]ablar en el refectorio es contra la Regla 26 de las Comunes, con todo, porque muchas vezes se hace con occasión, de los huéspedes* que pasan por las Doctrinas (que succede no pocas vezes) o por otra causa, no se hará de aquí adelante con ningún título, y solo se da lizencia para que se pueda hablar despues de leýdo el Martirologio en los quatro asuetos* del año.