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Revision as of 14:57, 12 July 2019
Vruguay abajo, puestas de aquella y de esta banda por haver parecido ser assí combeniente. 18[o] Cierto P. Superior de estas misiones, dicen que autori- zase propia ordenó que los juezes no se les deje la licencia ordinaria de los Santos. Declaro como dicho Pe Superior no tu- bo tal autoridad para ello y odeno que se esté a la cos- tumbre antigua de toda la Provincia y de todas estas misiones. 19[o] Atento [a] que ya no se hallan en estas Doctrinas palos convenientes y a propósito para hacer balsas de porte que bagen a Santa Fee y Buenos Ayres con la hierva y demás haziendas de los pueblos; y atentos a los gravísimos inconvenientes, mu- ertes de indios, robos que hacen en esas ciudades, quando vajan a ellas, y pérdidas de los mismos indios quedándose vagamundos por esas Provincias y dejando* m.s a.s* a sus mugeres, con parecer de casi todos los PP. de estas misiones tengo resuelto y ordeno que de aquí adelante no remitan los PP. curas sus haziendas con balsas a los officios de Santa Fee y Buenos Ayres, sino en barcos, para cuyo efecto habrá en el Paraná dos barcos que tengan de buque cada uno de 30 a 40 @ de carga, que con ellos y con el varco del* Collegio de Sta Fee son los vastantes para la conducción de las haciendas de los pueblos y el cuydado de dichos barcos y el dar a cada pueblo* el buque necesario para la condu[c]zión de su