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18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar <hi rend="underline">sub condicione</hi>. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos. <br>
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18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar <hi rend="underline">sub condicione</hi><ref>cf. ms. 6976, f. 35 e nota correspondente.</ref>. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos. <br>
19. En las Quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas
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19. En las quaresmas se trocarán los p[adres] de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con más libertad. <br>
para que sus feligreses se puedan confesar con más li-
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20. Los casamientos de los indios comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las ind[ia]s 15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el sacramento al juicio del sup[erio]r. <br>
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21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cerrado p[ar]a que la Ig[lesi]a se conserve con la devida decencia. <br>
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22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y procúrese minorar este numero, especialm[ent]e en los pueblos pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15 y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bastan esos seis y no más. <br>
harán hasta que los varones tengan 17 años y las indias
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23. Itt[em]: bien servirán estos seis muchachos y no más los quales tendrán aparte sus dormitorios y fuera de él no dormirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes despues de acostados sin tener día ni hora fija por que  
15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el
 
sacramento al juicio del Superior. <br>
 
21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cer-
 
rado para que la Iglesia se conserve con la devida decencia. <br>
 
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y
 
procúrese minorar este numero, especialmente en los pueblos
 
pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15
 
y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bas-
 
tan esos seis y no más. <br>
 
23. Ittem bien servirán estos seis muchachos y no más los
 
quales tendrán aparte sus* dormitorios y fuera de él no dor-
 
mirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama
 
para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda
 
durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes
 
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18. Los baptizados por algún indio o india se han de rebautizar sub condicione[1]. Y haga s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados para que ellos solos sean padrinos en los Bautismos.
19. En las quaresmas se trocarán los p[adres] de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con más libertad.
20. Los casamientos de los indios comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las ind[ia]s 15 años, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el sacramento al juicio del sup[erio]r.
21. [H]aya aparte cementerio cercado y apartado y cerrado p[ar]a que la Ig[lesi]a se conserve con la devida decencia.
22. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de 40, y procúrese minorar este numero, especialm[ent]e en los pueblos pequeños. Los monacillos no pasen de seis de diez a 15 y sean virtuosos y para las fiestas etiam mayores, bastan esos seis y no más.

23. Itt[em]: bien servirán estos seis muchachos y no más los quales tendrán aparte sus dormitorios y fuera de él no dormirá ninguno de ellos, tendrá tambien cada uno su cama para sí y su bela todas las noches encendida, que pueda durar ésta por la mañana y visíteles algunas vezes despues de acostados sin tener día ni hora fija por que

  1. cf. ms. 6976, f. 35 e nota correspondente.