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Latest revision as of 08:25, 26 October 2022
los indios en cosa considerable, segun el estado, que oy tiene aquel collegio, tiene medios con que se pueda executar su fundacion, y mantenerse despues de echa; aviendolo consultado, y con parecer de todos mis consultores, como lo tengo comunicado à todos los de las Doctrinas con otros padres de los mas antiguos, y ancianos dellas, se juzgo que no era, ni es, ni sera voluntad de N. Pe. que se sobresea de ella en el estado que oy tiene.
Despues de esto en la carta 16 del mismo despacho No alaba ni puede alavar su Paternidad en este punto el çelo de algunos Missioneros, que con deseo de defender a sus indios parece que quieren formar de ellos unas republicas ideales, en que todos sean señores, ninguno tenga necessidad de servir, ni de trabajar para otro, y todos finalmente tengan sus aziendas, con las quales no necessiten de mas[1]. Y assi (añade) contentese el zelo de los PP.es Missioneros con que a los que fueren a travajar les paguen el precio de su trabajo. Este es el dictamen, y esta es la voluntad del N. P. en este articulo, de que ya no puede aver duda; pues la declara con tanta expresion y claridad.
Por esto dejo ordenado, que se continue en lo que mande en la visita pasada, que de dos en dos meses vayan 24 indios a las Corrientes (ò 30 si fueren necessarios despues) repartiendolos en cuatro pueblos por cada vez; con que en cada un año le tocaran siete indios a cada Doctrina, por espacio de dos meses, que es una cosa de ningun inco[n]veniente, y trabajo, advertiendo que a los dichos indios se les pagara el precio de su trabajo cumplidamente como manda N. P. y que la gracia limosna, ò favor, que rogue se hiziese en la visita pasada a cerca del hilado no se continuara en adelante, como a mucho que cesso; porque no ay ya necessidad de ella.
Desta carta se sacara copia, que quede en cada Doctrina como se fuere leyendo en ellas; con que acabo rogando a N. S.r que g[uar]de a V. R.a en cuyos santo[s] sacrificios me encomiendo. Itapuã, y julio 3 de 1694.
Siervo de V. R.s, Lauro Nuñez.
los Indios en cosa considerable, segun elestado, que oy tiene aquel Colle
gio, tiene medios con quese pueda executar sufundacion, y mantener
se despues de echa; aviendolo Consultado, y conparecer de todos misCon
sultores, comolo tengo comunicado àtodos los delas Doctrinas con
otros Padres delos mas antiguos, y ancianos dellas, sejuzgo queno
era, nies, nisera Voluntad de N. Pe, quese sobre sea de ella en el estado
que oy tiene.
Despues de esto enla Carta 16. del mismo despacho No alaba
ni puede alavar su Paternidad en este punto el çelo de algunos Mis
sioneros, que con deseo de defender a sus Indios parece que quieren
formar de ellos unas Republicas Ideales, en que todos sean Señores,
ninguno tenga necessidad de servir, ni de trabajar para otro, y to
dos finalmente tengan sus aziendas, con las quales no necessiten
demas. Y assi (añade) contentese el zelo de los PP.es Missioneros con
que a los que fueren a travajar les paguen el precio de su trabajo
Este es eldictamen, y esta esla voluntad del N.P. en este articulo, de
que ya nopuede aver duda; pues la de clara contanta expresion
y claridad.
Por esto dejo Ordenado, quese continue enlo que mande enla
Visita pasada, quededos endos meses vayan 24. Indios alas Cor
rientes (ò 30 si fueren necessarios despues) desp repartiendolos en
cuatro Pueblos por cada vez; con que en cada un año letocaran siete
Indios acada Doctrina, por espacio dedos meses, quees una cosa de
ningun incōveniente, y trabajo, Advertiendo que alos dichos Indios
seles pagara el precio desu trabajo cumplidamente como manda N.
P. y quela Gracia limosna, ò favor, que roguese hiziese enla Visita
pasada acerca del hilado nose continuara en adelante, como a
mucho que cesso; porque no ay ya necessidad de ella.
Desta Carta sesacara Copia, que quede en cada Doctrina comose
fuere leyendo en ellas; conque acabo rogando a N. S.r que g.de a V R.s
en cuyos Santo[s] Sacrificios me encomiendo. Itapuã, y Julio 3. de 1694.
Siervo de V.R.s
Lauro Nuñez
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 51.