cada uno de los sugetos de la Compañia Padres, y Hermanos, que al presente residen, y en adelante recidieren en las Reducciones, ò Doctrinas, ò pertenecieren a ellas en qualquiera parte que se allen, que mientras por quien tuviere legitima potestad no se quitare este precepto, ninguno hable, ni escriba contra la dicha fundacion de la Corrientes, y disposiciones de los Superiores acerca della; ni signifique por señales, ò obras, ni de palabras, ò por escrito a qualquiera persona (fuera de N. P. General, Visitador, Assitente, ò Prov[incia]l de esta Provincia) de qualquiera calidad, ò condicion, que sea de dentro, o [de] fuera de la Compañia directa, ò indirectamente, que esta mal echa, ò que le desagrada a si la dicha fundacion, como qualquiera de las disposiciones de los Superiores, ò cerca della: en especial que, mientras no se manda otra cosa, vayan a las Corrientes los indios de estas Doctrinas; ò Reducciones, que estan señalados, ò se señalaren en adelante para que ayuden ò sirvan en su fabrica, ò en lo que en aquel Collegio fuere necesario, y se les mandare. Asta aqui el Precepto, y su obligacion de pecado mortal en virtud de santa obediencia.
Con esta ocasion quiero adelantar la noticia, que tenia intento de dar a V. R.a en la ultima Carta, con que pensaua disperdirme de V. R.s acabada la visita, porque Nuestro Pe. Gen.l en su ultimo despacho de 27 de octubre de 1691 dispone todo lo que se deve observar à cerca de la fundacion de la Corrientes; y he juzgado co[n]ueniente, que no lo ignoren V. R.s todos, aunque lo tenia ya comunicado con el Padre Superior, Consultores conforme la Regla 24 del Prov[incia]l. En primer lugar pues, manda N. P. Gen.l en la 4 Carta de su despacho que la fundacion de las Corrientes no se aga, y mantenga a costa de las Reducciones, y acie[n]da de los indios y assi que si por otra parte, y sin tocar a las Reducciones (a lo menos en cosa considerable) no tuviere medios, con q[u]e se pueda executar, y despues de mantener, se sobresea del todo de ella. Y como sea asi, que sin tocar a las Reducciones ni a la acienda de
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