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Revision as of 23:45, 4 August 2019
el Pueblo de S. Christóbal que hoy es de Portugal, que han me- diado. Entre éstas la mayor que ha ocurrido ha sido la oposición que pueden hacer el establecimiento del tratado, los indios que están a la obediencia y educazión de la Compañía mobi- dos o por sí mismos o por sus Pes Missioneros, que sientan dejar aquellos pueblos o lo que es más verisímil, por los muchos comerciantes que de todas Naciones concurren a aquellas partes en la referida carta que remito a S. R. por mano de los co- misarios, le ordeno que por sí mismo pase a los Misioneros que esa Provincia tiene en aquellas tierras, y en mi nombre pon- go precepto en virtud de santa obediencia y pena de pecado mortal en que para precaver qualquier embarazo que pueda retar- dar la entrega de los pueblos, mando que ninguno de los nues- tros de regla directa* o indirectamente se oponga, ni impida de manera alguna la entrega de pueblos que manda hacer S. M. Ca- thólica al Rey de Portugal, antes bien vajo el mismo pre- cepto y pena de pecado mortal, ordeno y mando que todos y cada uno de los jesuitas que a la sazón se hallaren en aque- llas partes influyan* y positivamente soliciten que los yndios, sin escusas, tergiversaziones o resistencia alguna entreguen los pueblos de su habitazión luego que lo mande S. M. Cathólica, ya sea retirándose con sus PP. Missioneros, con todos sus bienes muebles y semovientes, para fundar nuebos pueblos vajo la dirección de los mismos PP.* o sea quedándose vasallos del Rey de Portugal en los mismos pueblos, pues para uno y otros les han concedido obción y plena libertad ambas