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realidad de verdad avisando al Superior de las razones que le motivan a ello, y obrará con su liz[enci]a y si en tal caso ésta no pudiere llegar a t[iem]po por la distancia, podrá también obrar presuponiendo se la concederá, con obligaz[ió]n de avisarla después de lo que hubiere obrado, en que se pueden convenir también los dos el que entra y el que sale, guardándose los buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón del que sale quando vee, sea justa y moderada. <br>
le motivan a ello, y obrará con su lizencia y si en tal caso ésta
 
no pudiere llegar a tiempo por la distancia, podrá también obrar
 
presuponiendo se la concederá, con obligazión de avisarla*
 
después de lo que hubiere obrado, en que se pueden convenir
 
también los dos el que entra y el que sale, guardándose los
 
buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón
 
del que sale quando vee, sea justa y moderada. <br>
 
 
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En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l [[citesName::Tirso González de Santalla|Tirso González]] en 7 del corriente por el Brasil, su fecha 20 de noviembre del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo.
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En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l [[citesName::Tirso González de Santalla|Tirso González]] en 7 del corrie[n]te por el Brasil, su f[ec]ha 20 de nov[iemb]re del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de s[an]ta obediencia a toda la Prov[inci]a y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo. <br>
Primero, que ninguno de los nuestros introduzga en esta Provincia
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Primero, que ninguno de los n[uest]ros introduzga en esta Prov[inci]a mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y mandado el P[adr]e [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliba]] de buena memoria en una de sus cartas que es la 5<sup>a</sup>. <br>
mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y man-
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Seg[un]do, que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte de la 
dado el P[adr]e [[citesName::Gianpaulo Oliva|Juan Paulo Oliba]] de buena memoria en una de sus cartas que es la 5a. <br>
 
Segundo que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte de la 
 
 
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realidad de verdad avisando al Superior de las razones que le motivan a ello, y obrará con su liz[enci]a y si en tal caso ésta no pudiere llegar a t[iem]po por la distancia, podrá también obrar presuponiendo se la concederá, con obligaz[ió]n de avisarla después de lo que hubiere obrado, en que se pueden convenir también los dos el que entra y el que sale, guardándose los buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón del que sale quando vee, sea justa y moderada.

Preceptos del P[adre] Prov[incia]l Thomas Donvidas en carta de 14 de diziembre de 1688.



En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l Tirso González en 7 del corrie[n]te por el Brasil, su f[ec]ha 20 de nov[iemb]re del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de s[an]ta obediencia a toda la Prov[inci]a y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo.
Primero, que ninguno de los n[uest]ros introduzga en esta Prov[inci]a mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y mandado el P[adr]e Juan Paulo Oliba de buena memoria en una de sus cartas que es la 5a.
Seg[un]do, que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte de la