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+ | buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón | ||
+ | del que sale quando vee, sea justa y moderada. <br> | ||
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+ | <center><big>Preceptos del P[adre] Prov[incia]l Thomas Donvidas en carta de 14 de diziembre de 1688.</big></center> <br> | ||
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+ | En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l [[citesName::Tirso González de Santalla|Tirso González]] en 7 del corriente por el Brasil, su fecha 20 de noviembre del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo. | ||
+ | Primero, que ninguno de los nuestros introduzga en esta Provincia | ||
+ | mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y man- | ||
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Revision as of 03:41, 20 July 2019
realidad de verdad avisando al Superior de las razones que
le motivan a ello, y obrará con su lizencia y si en tal caso ésta
no pudiere llegar a tiempo por la distancia, podrá también obrar
presuponiendo se la concederá, con obligazión de avisarla*
después de lo que hubiere obrado, en que se pueden convenir
también los dos el que entra y el que sale, guardándose los
buenos respetos que se deven, teniendo por bien la disposic[i]ón
del que sale quando vee, sea justa y moderada.
En carta que reciví de N[uestro] P[adre] G[enera]l Tirso González en 7 del corriente por el Brasil, su fecha 20 de noviembre del año pasado de [16]87 me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Provincia y a qualquier Collegio o sugetos en particular que les pueda tocar por qualquier modo.
Primero, que ninguno de los nuestros introduzga en esta Provincia
mercadurías de estrangeros, según lo tenía ordenado y man-
dado el P[adr]e Juan Paulo Oliba de buena memoria en una de sus cartas que es la 5a.
Segundo que ni en Buenos Ayres, ni en otra parte de la