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Revision as of 01:02, 20 July 2019
dudas, estendiendo aquella facultad a más de lo que suenan
expresamente las palabras, y apara evitar en el ínterin que
Su Paternidad responda a quien remito la declarazión en esta parte
los incombenientes que se pueden seguir de lo contrario, sus-
pendo por la autoridad que tengo, qualquiera facultad, que
[h]aya o pueda haver en qualquier particular, para absolver
en virtud de la concesión de N. P. con más extención de lo que
suenan expresamente las palabras.
Estos son los puntos que su Ra el Pe Provincial me deja
en dicho Memorial, que me es necesario comunicarlos a todos
y por ser tan substanciales harán V. Ras que se saque
en cada Doctrina un traslado de este común para refrescar
la materia y dar cumplimiento a lo que en ellos se nos ordena
con que no ofreciéndose otra cosa acavo encomendándome &c.
Concepción y marzo 20 de 1705. Póngase el viose y escrívase y
buelva este común cerrado de este el pueblo de Sn Juan
a mis manos.
Para que se eviten algunos inconvenientes que se han co-