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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del
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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado. <br>
Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará
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3[<sup>o</sup>]. No se permitirá que Doctrina ninguna entre a vaquear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el t[iem]po se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas p[ar]a s[iem]pre y en or[de]n a esto confirmo el precepto q[u]e impuse en el memorial pasado n[úmer]o 15 y el P[adr]e Superior lo hará notorio a todos los P[adres] curas como allí se dice.<br>
este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una
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4[<sup>o</sup>]. Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz p[ar]a su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, q[u]e se practique d[ic]ho remedio quando se juzgare conveniente, mandando el P[adr]e Superior los indios especialm[en]te fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero los dos P[adres] Superiores p[ar]a el efecto convenido en su execuz[ió]n 
de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino
 
1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la
 
necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
 
3[o] No se permitirá que Doctrina ninguna entre a va-
 
quear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en
 
las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá
 
el presente año o el que biene, hasta que con el tiempo
 
se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas
 
para siempre y en orden a esto confirmo el precepto que impuse
 
en el memorial pasado No 15*<cf?> y el Pe Superior lo hará
 
notorio a todos los PP. curas como allí se dice.
 
4[o] Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de
 
varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no
 
han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz para su castigo
 
y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, que
 
se practique dicho remedio quando se juzgare conveniente, man-
 
dando el Pe Superior los indios especialmente fugitivos, y
 
montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los
 
de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero
 
los dos PP. Superiores para el efecto convenido en su execuzión 
 
 
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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
3[o]. No se permitirá que Doctrina ninguna entre a vaquear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el t[iem]po se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas p[ar]a s[iem]pre y en or[de]n a esto confirmo el precepto q[u]e impuse en el memorial pasado n[úmer]o 15 y el P[adr]e Superior lo hará notorio a todos los P[adres] curas como allí se dice.
4[o]. Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz p[ar]a su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, q[u]e se practique d[ic]ho remedio quando se juzgare conveniente, mandando el P[adr]e Superior los indios especialm[en]te fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste, haviéndose comunicado primero los dos P[adres] Superiores p[ar]a el efecto convenido en su execuz[ió]n