Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/175"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | 7[o] Después de haverlo consultado, ha parecido conveniente, por | |
− | + | las razones y motivos que consideraron, que se compre, o | |
− | + | mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil @ de carga | |
+ | de este río a Sta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se | ||
+ | haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe Provincial | ||
+ | Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se a- | ||
+ | visará* a mí o a mi succesor para que dé la instancia y forma | ||
+ | que se deve observar en su gobierno y uso para que consiga | ||
+ | con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea | ||
+ | también de remo como bergantín o galera pequeña, y no | ||
+ | se maree con velas solamente, porque pueda navegar aun sin | ||
+ | viento. | ||
+ | 8[o] Encargo sumamente que no se admita pleito alguno con | ||
+ | ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se | ||
+ | removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad al- | ||
+ | guna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a | ||
+ | cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en tiempo de | ||
+ | mi antecesor el Pe Ignacio de Frías y antes de 1a visita, | ||
+ | si no es que en algún particular yo [h]aya determinado otra cosa | ||
+ | y si se moviere duda de la dicha posesión o alguna innovare* | ||
+ | en ella, se informará extrajudicialmente el Pe Superior de los | ||
+ | sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 00:58, 20 July 2019
7[o] Después de haverlo consultado, ha parecido conveniente, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil @ de carga de este río a Sta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe Provincial Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se a- visará* a mí o a mi succesor para que dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso para que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solamente, porque pueda navegar aun sin viento. 8[o] Encargo sumamente que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad al- guna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en tiempo de mi antecesor el Pe Ignacio de Frías y antes de 1a visita, si no es que en algún particular yo [h]aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la dicha posesión o alguna innovare* en ella, se informará extrajudicialmente el Pe Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le