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honrándolos con officios y en el vestido con alguna sin-
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honrándolos con officios y en el vestido con alguna singularidad más que a los vasallos. Y a los Correxidores, a Alcaldes no se castigarán sin licencia del Superior. A los quales sin su or[de]n no se han de despojar de sus officios <hi rend="underline">precipue</hi> quando están confirmados por los Governadores. <br>
gularidad más que a los vasallos. Y a los Correxidores, a Alcal-
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31[o] La Visita de los ob[is]pos y Visitadores, tocante a sacramento, pila y cofradía y cosas tocantes a el officio de curas, nadie se las puede quitar por ser d[e]r[ech]o, pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvar con todos los requerimientos posibles en vir[tu]d de nuestros privilegios y Cédulas de S[ua] M[agestad] Pero si persistieren en publicar el auto con dichas circunstancias de <hi rend="underline">moribus et vita</hi>, se mandará a nuestros indios, que de ninguna manera les den avío ninguno para pasar adelante a la visita de nuestras Doctrinas. <br>
des no se castigarán sin licencia del Superior. A los quales
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32[<sup>o</sup>]. Tenga cada Reducción un libro donde se escrivan los hórdenes [sic] g[ene]rales y particulares. Otro donde se escrivan las alaxas de la Ig[lesi]a y otro en la sacristía donde se asienten con distinción, los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos. <br>
sin su orden no se han de despojar de sus officios precipue
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33[<sup>o</sup>]. Acerca de la paga de los indios, se observe por la Ig[lesi]a por suntuosa que sea no se deve pagar, porque se deve hacer a costa suya y no del cura; tampoco se deve de la casa del sacerdote, por general costumbre de las Indias 
quando están confirmados por los Governadores.
 
31[o] La Visita de los obispos y Visitadores, tocante a sacramento,
 
pila y cofradía y cosas tocantes a el officio de curas, nadie
 
se las puede quitar por ser derecho, pero si quisieren visitarnos
 
de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvar con
 
todos los requerimientos posibles en virtud de nuestros privilegios
 
y Cédulas de S. M. Pero si persistieren en publicar el auto
 
con dichas circunstancias de moribus et vita, se mandará a
 
nuestros indios, que de ninguna manera les den avío nin-
 
guno para pasar adelante a la visita de nuestras Doctrinas.
 
32[o] Tenga cada Reducción un libro donde se escrivan los
 
órdenes* generales y particulares. Otro donde se escrivan las
 
alaxas de la Iglesia y otro en la sacristía donde se asienten
 
con distinción, los bautismos, casamientos y el cathálogo de los
 
difuntos.
 
33[o] Acerca de la paga de los indios, se observe por la Iglesia por
 
suntuosa que sea no se deve pagar, porque se deve hacer
 
a costa suya y no del cura; tampoco se deve de la casa
 
del sacerdote, por general costumbre de las Indias 
 
 
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honrándolos con officios y en el vestido con alguna singularidad más que a los vasallos. Y a los Correxidores, a Alcaldes no se castigarán sin licencia del Superior. A los quales sin su or[de]n no se han de despojar de sus officios precipue quando están confirmados por los Governadores.
31[o] La Visita de los ob[is]pos y Visitadores, tocante a sacramento, pila y cofradía y cosas tocantes a el officio de curas, nadie se las puede quitar por ser d[e]r[ech]o, pero si quisieren visitarnos de moribus et vita, no se ha de permitir, sino estorvar con todos los requerimientos posibles en vir[tu]d de nuestros privilegios y Cédulas de S[ua] M[agestad] Pero si persistieren en publicar el auto con dichas circunstancias de moribus et vita, se mandará a nuestros indios, que de ninguna manera les den avío ninguno para pasar adelante a la visita de nuestras Doctrinas.
32[o]. Tenga cada Reducción un libro donde se escrivan los hórdenes [sic] g[ene]rales y particulares. Otro donde se escrivan las alaxas de la Ig[lesi]a y otro en la sacristía donde se asienten con distinción, los bautismos, casamientos y el cathálogo de los difuntos.
33[o]. Acerca de la paga de los indios, se observe por la Ig[lesi]a por suntuosa que sea no se deve pagar, porque se deve hacer a costa suya y no del cura; tampoco se deve de la casa del sacerdote, por general costumbre de las Indias