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Sacado a la letra de la original.
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<center><big>Preceptos que ympuso el P[adr]e Prov[incia]l <hi rend="underline">Luis de la Roca año de 1717</hi>.</big></center> <br>
Preceptos que ympuso el Pe Provincial
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Luis de la Roca año de 1717.
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1<sup>o</sup> Ordeno y en virtud de santa obediencia mando que ninguno de los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni haga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de S. M. que tan apretadamente prohíve la saca de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas [h]e leído,  intimado a todos los Pes y podrán los Ministros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avisare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los que a su Real Cédula contravinieren. Este precepto de santa obediencia que obliga sub gravi* publicará V. R.a y intimará a todos los sugetos de estas Doctrinas. <br>
1o Ordeno y en virtud de santa obediencia mando que ninguno de
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2<sup>o</sup> Y debajo del mismo precepto y con la misma obligazión de culpa grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de alguna de estas* Doctrinas saca, ha sacado o 
los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doc-
 
trinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni ha-
 
ga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona al-
 
guna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra
 
o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que
 
a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de
 
la Cédula de S. M. que tan apretadamente prohíve la saca
 
de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas
 
[h]e leído,  intimado a todos los Pes y podrán los Minis-
 
tros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avi-
 
sare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los que
 
a su Real Cédula contravinieren. Este precepto de santa obediencia
 
que obliga sub gravi* publicará V. R.a y intimará a todos los
 
sugetos de estas Doctrinas.
 
2o Y debajo del mismo precepto y con la misma obligazión de culpa
 
grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia
 
que algún sugeto de alguna de estas* Doctrinas saca, ha sacado o 
 
 
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de las tres cosas dichas está prohivida en aquel precepto.
Sacado a la letra de la original.

Preceptos que ympuso el P[adr]e Prov[incia]l Luis de la Roca año de 1717.



1o Ordeno y en virtud de santa obediencia mando que ninguno de los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni haga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de S. M. que tan apretadamente prohíve la saca de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas [h]e leído,  intimado a todos los Pes y podrán los Ministros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avisare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los que a su Real Cédula contravinieren. Este precepto de santa obediencia que obliga sub gravi* publicará V. R.a y intimará a todos los sugetos de estas Doctrinas.
2o Y debajo del mismo precepto y con la misma obligazión de culpa grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de alguna de estas* Doctrinas saca, ha sacado o