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Revision as of 21:46, 26 June 2019
mercaderías para adorno de la Iglesia o de las fiestas. Que ninguno de los nuestros sin licencia in scriptis del Provincial derrive ningún edificio, aunque sea muy pequeño. Que en la fábrica de nuestros edificios y cosas se observe en quanto a el largo y ancho lo que en este punto y grandeza de Aposentos y refectorio ordenó el Pe Gral Gregorio Orozco el año 1690 que añadió que no pase de una o dos gradas el terraplén. Aunque esto no pertenecía solo a los missioneros, que los nacidos o educados en las jurisdicciones de Tarija, Salta, Sn Miguel del Tucumán, Santiago del E[s]tero, Rioja, y Córdova no se proponga para la profesión a titulo de len- gua. Cuidará* [que] ni los nacidos y educados en el Paraguay o Cor- rientes, se propongan para la profesión a titulo de lengua guaraní* o del Paraguay, y si no a título de la quechua o otra que pueda ser útil a los indios o Doctrinas. Hasta aquí los preceptos están sacados a la letra de la carta original ci- tada. En otra que es la carta 6 de la misma fecha declara su Paternidad algunas dudas que de la Provincia se propusie- ron a su Paternidad sobre los 5 preceptos que por orden de su Paternidad intimó a los PP. de las Doctrinas el Pe General Blas De Silva y están á fin de este libro. Dice assí su Paternidad:
- [no se lee el último renglón] contra el precepto 1o