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sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos
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sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos según consta de la carta que reciví de su Paternidad su fecha 1o de enero de 1707 y assí digo y declaro que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo demás, será o no será onerosa gravem[en]te contra dicho precepto y según fuera grave o leve dicho exceso. <br>
según consta de la carta que reciví de su Paternidad
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12.o A el or[de]n que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los sugetos particulares, aun q[uan]do bienen de la Provincia, ni aun a el mismo Superior” se añadirá: “ni saldrán a acompañar fuera de los Pueblos a los que salen de ellos”. <br>
su fecha 1o de enero* de 1707 y assí digo y declaro
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13.o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer el siguiente or[de]n que se pondrá al fin de los que tengo impuestos: los P[adre]es compañeros bisitarán frequentem[en]te las cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que consuelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de comida q[uan]do hallaren que la necesitan, como también el proveher de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la obligaz[ió]n de recurrir assí para uno como para lo otro a los p[adre]s curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque en esta parte les doy a su R[everendím]a toda facultad para q[u]e sean obedecidos y si hallaren sus R[everendím]as que a los condenados a 
que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten
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las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo
 
demás, será o no será onerosa gravemente contra dicho precepto
 
y según fuera grave o leve dicho exceso.
 
12o A el orden que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los
 
sugetos particulares, aun quando bienen de la Provincia, ni aun
 
a el mismo Superior”* se añadirá: “ni saldrán a acompañar
 
fuera de los pueblos a los que salen de ellos”.
 
13o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer
 
el siguiente orden que se pondrá al fin de los que tengo
 
impuestos: los Pes compañeros bisitarán frequentemte las
 
cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que con-
 
suelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de co-
 
mida quando hallaren que la necesitan, como también el prove-
 
her de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la
 
obligazión de recurrir assí para uno como para lo otro a los
 
PPs curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque
 
en esta parte les doy a su Ra toda facultad para que
 
sean obedecidos y si hallaren sus Ras que a los condenados a [[Category:Ordenes Salamanca]]
 

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sirviéndose de ellos con exceso en sus casas y caminos según consta de la carta que reciví de su Paternidad su fecha 1o de enero de 1707 y assí digo y declaro que el servirse de más indios y muchachos de lo que permiten las órdenes, assí en casa y los caminos, como en todo lo demás, será o no será onerosa gravem[en]te contra dicho precepto y según fuera grave o leve dicho exceso.
12.o A el or[de]n que dice “No saldrán los nuestros [a recibir] a los sugetos particulares, aun q[uan]do bienen de la Provincia, ni aun a el mismo Superior” se añadirá: “ni saldrán a acompañar fuera de los Pueblos a los que salen de ellos”.
13.o Ahora en esta visita me beo obligado a imponer el siguiente or[de]n que se pondrá al fin de los que tengo impuestos: los P[adre]es compañeros bisitarán frequentem[en]te las cárceles y por lo menos una vez cada mes, para que consuelen a los presos y estará á su cargo el proveherles de comida q[uan]do hallaren que la necesitan, como también el proveher de vestido a los condenados a cárcel perpetua, sin la obligaz[ió]n de recurrir assí para uno como para lo otro a los p[adre]s curas, si no mandándolos a los mayordomos, porque en esta parte les doy a su R[everendím]a toda facultad para q[u]e sean obedecidos y si hallaren sus R[everendím]as que a los condenados a