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Por los graves inconvenientes, que se siguen y se han experimentado en estas S.tas Doctrinas por la communicacion y comercio de personas seculares en ellas, sin que ayan sido bastantes p.ñ observarloos las ordenes de los PP. Prov.ñ mis antecesores, y siendo ia mucha la facilidad, con que se concede o permite la entrada de semejantes personas a estas Miss.ñ me ha parecido ser de mi obligacion, el que se ponga mas efficaz remedio pñ que adelante se eviten los mismos o maiores inconvenientes. Y assi aviendo consultado esta materia con los Padres mas gravaes, y experimentados de las Miss.ñ con parecer de los PP. Consultores pongo el precepto siguiente: | Por los graves inconvenientes, que se siguen y se han experimentado en estas S.tas Doctrinas por la communicacion y comercio de personas seculares en ellas, sin que ayan sido bastantes p.ñ observarloos las ordenes de los PP. Prov.ñ mis antecesores, y siendo ia mucha la facilidad, con que se concede o permite la entrada de semejantes personas a estas Miss.ñ me ha parecido ser de mi obligacion, el que se ponga mas efficaz remedio pñ que adelante se eviten los mismos o maiores inconvenientes. Y assi aviendo consultado esta materia con los Padres mas gravaes, y experimentados de las Miss.ñ con parecer de los PP. Consultores pongo el precepto siguiente: | ||
mando en virtud de S.ta Obediancia In nomine Christi, y debaxo de culpa grave a todos los Sugetos que en estas S.tas Doctrinas, residen, y en adelante residieren, Superiores y Subditos, que no admitan ni permitan,que se admitan en ellas, o en alguno de sus pueblos a personas seculares de qualquier estado, o condicion, que sean, Eclesiasticios o Religiosos Españoles, mestizos, Indios extraños o Negros ni a qualquier otra persona, que se componga de ls referidas , sin licen.ñ expressa mia, o de mis sucesores. | mando en virtud de S.ta Obediancia In nomine Christi, y debaxo de culpa grave a todos los Sugetos que en estas S.tas Doctrinas, residen, y en adelante residieren, Superiores y Subditos, que no admitan ni permitan,que se admitan en ellas, o en alguno de sus pueblos a personas seculares de qualquier estado, o condicion, que sean, Eclesiasticios o Religiosos Españoles, mestizos, Indios extraños o Negros ni a qualquier otra persona, que se componga de ls referidas , sin licen.ñ expressa mia, o de mis sucesores. |
Revision as of 09:38, 30 March 2019
PP. Missioneros.
Por los graves inconvenientes, que se siguen y se han experimentado en estas S.tas Doctrinas por la communicacion y comercio de personas seculares en ellas, sin que ayan sido bastantes p.ñ observarloos las ordenes de los PP. Prov.ñ mis antecesores, y siendo ia mucha la facilidad, con que se concede o permite la entrada de semejantes personas a estas Miss.ñ me ha parecido ser de mi obligacion, el que se ponga mas efficaz remedio pñ que adelante se eviten los mismos o maiores inconvenientes. Y assi aviendo consultado esta materia con los Padres mas gravaes, y experimentados de las Miss.ñ con parecer de los PP. Consultores pongo el precepto siguiente: mando en virtud de S.ta Obediancia In nomine Christi, y debaxo de culpa grave a todos los Sugetos que en estas S.tas Doctrinas, residen, y en adelante residieren, Superiores y Subditos, que no admitan ni permitan,que se admitan en ellas, o en alguno de sus pueblos a personas seculares de qualquier estado, o condicion, que sean, Eclesiasticios o Religiosos Españoles, mestizos, Indios extraños o Negros ni a qualquier otra persona, que se componga de ls referidas , sin licen.ñ expressa mia, o de mis sucesores. Ittem debaxo dela misma obligacion, y con el mismo precepto mando a cada uno de los Nuestros, que despida luego destas Miss.ñ a qualesquiera persona secular de las ia arriba nombradas que al press.te estuviere en ellas. Limitase el precepto arriba puesto, quando semejantes personas seculaares vinieren a essas Missi.ñ con hacienda de Nros Collegios, y embiadas para esse fin de ello: que solo p.ñ estos casos se le permite al P. Superior, que es, o que en adelanate fuere, el que pueda dar la licencia, para que tales personas entren en Nras Miss.ñ por lo qual luego, que llegaren al primer pueblo, el P.e Cura de el avisara al P. e Sup.r p.ñ q. disponga lo q. se deba hacer.
Exceptuense del precepto referido, 1ñ los Propios o Chasques. que vinieren, como es costumbre, a estos Missñ p.ñ el P.e Sup.r de ellas. 2ñ el P. Presidente del Caagaza F. Alonso Marcos a quien por especiales obligaciones, y efecto, que nos muestra se le permitira la entrada en ntros ppueblos. 3ñ Un español que al press.te reside en el Corpus al qual se la permite al q. queda, por cuidad de la nueva Est.ñ y de la Composicion
- ↑ Un'altra mano.