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+ | En una pues aquel despacho dire assi, segun se nos avisa, se va introduciendo mucho este abuso, de cazar los nuestros, y tirar con escopetas quando van de camino a las chacaras, y estancias, y tanbien el llevar escopetas quando van de camino; y añaden que muchos los tienen propias, y las llevan consigo, quando se mudan de un Collegio a otro. Ya se ve la suma disonancia que esta haze en nuestro modo, y quan ageno es de la Profession Religiosa el hazer viaje en esta forma V. R.a seuerissimamente lo prohiba, y quite las escopetas a todos los que los tuvieren; todas estas son palabras de N. P. Gen.l<ref>Tirso González (1687-1705).</ref> en cuya execucion, ordeno severissimamente a todos, y a cada uno de los nuestros, que quando fueren a las chacaras, ò estancias, ò esten en ellas, no caçen, ni tiren con escopetas, sino es en caso, que como suele suceder, sea necessario para matar alguna fiera, ò animal noçivo, ò no aviendo otro que sepa tirar, y la mate. Ni las lleven, quando fueren camino o quando se mudaren de un Collegio, ò Casa a otra, por ninguna causa, ò pretesto, sino es por riesgo de enemigos, a juizio del Pe. Rector, Superior, de la Casa, ò Collegio de donde salieren, el qual les dara lizencia, ò no, como mejor le pareciere, y juzgare que conviene. Ni se tengan en nuestros Collegios, ò casas como se manda en las Constituciones parte 3. Cap. 155. 14<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 45.</ref> menos en los de Tucuman, Santiago, Paraguay, y Corrientes, q[u]e son frontera de enemigo, donde se permite, que los aya, asi para su seguridad, y resguardo, como para su defensa, de los nuestros, que pasan por dichos Collegios, ò salen de ellas para otras partes con peligro de enemigos como al Superior, que considera lo que mas conviene, y pareciere, pero con calidad que los tenga el Pe. Rector en su aposento, ò en otro lugar seguro, y secreto de modo que ninguno los vea, ni se use de ellos, sino es en algun caso urgente de alguna in- | ||
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Latest revision as of 20:47, 10 August 2021
orden, y con las palabras que Su Paternidad lo escrive;
En una pues aquel despacho dire assi, segun se nos avisa, se va introduciendo mucho este abuso, de cazar los nuestros, y tirar con escopetas quando van de camino a las chacaras, y estancias, y tanbien el llevar escopetas quando van de camino; y añaden que muchos los tienen propias, y las llevan consigo, quando se mudan de un Collegio a otro. Ya se ve la suma disonancia que esta haze en nuestro modo, y quan ageno es de la Profession Religiosa el hazer viaje en esta forma V. R.a seuerissimamente lo prohiba, y quite las escopetas a todos los que los tuvieren; todas estas son palabras de N. P. Gen.l[1] en cuya execucion, ordeno severissimamente a todos, y a cada uno de los nuestros, que quando fueren a las chacaras, ò estancias, ò esten en ellas, no caçen, ni tiren con escopetas, sino es en caso, que como suele suceder, sea necessario para matar alguna fiera, ò animal noçivo, ò no aviendo otro que sepa tirar, y la mate. Ni las lleven, quando fueren camino o quando se mudaren de un Collegio, ò Casa a otra, por ninguna causa, ò pretesto, sino es por riesgo de enemigos, a juizio del Pe. Rector, Superior, de la Casa, ò Collegio de donde salieren, el qual les dara lizencia, ò no, como mejor le pareciere, y juzgare que conviene. Ni se tengan en nuestros Collegios, ò casas como se manda en las Constituciones parte 3. Cap. 155. 14[2] menos en los de Tucuman, Santiago, Paraguay, y Corrientes, q[u]e son frontera de enemigo, donde se permite, que los aya, asi para su seguridad, y resguardo, como para su defensa, de los nuestros, que pasan por dichos Collegios, ò salen de ellas para otras partes con peligro de enemigos como al Superior, que considera lo que mas conviene, y pareciere, pero con calidad que los tenga el Pe. Rector en su aposento, ò en otro lugar seguro, y secreto de modo que ninguno los vea, ni se use de ellos, sino es en algun caso urgente de alguna in-
Orden, y conlas palabras quesu Paternidad lo escrive;
En una pues aquel despacho dire assi, segun senos avisa, se
va introduciendo mucho este abuso, de cazarlos nuestros, ytirar
con escopetas quandovan de Camino alas chacaras, y estancias, y tan
bien el llevar Escopetas quandovan de Camino; y añadenque mu
chos los tienen propias, y las llevan consigo, quando se mudan de
un Collegio a otro. Yasevela suma disonancia que esta haze en
nuestro modo, y quan agenoes dela Profession Religiosa el hazer
Viaje en esta forma V R.a seuerissimamente lo prohiba, y quite las
escopetas atodos los quelos tuvieren; todas estas son palabras de N. P.
Gen.L en cuya execucion, Ordeno Severissimamente atodos, y a cada
uno delos nuestros, que quando fueren alas chacaras, ò Estancias, ò
esten en ellas, no caçen, ni tiren con Escopetas, sino es encaso, que
como suele suceder, sea necessario para matar alguna fiera, ò a
nimal noçivo, ò no aviendo otro quesepa tirar, y la mate. Nilas
lleven, quando fueren camino òquando se mudaren de un Colle
gio, ò Casa aotra, por ninguna Causa, ò pretesto, sino espor riesgo de
enemigos, ajuizio del P.e Rector, Superior, dela Casa, ò Collegio de
donde Salieren, el qual les dara lizencia, ò no, como mejor lepare
ciere, y juzgare que conviene. Nise tengan en nuestros Collegios, ò
casas. Comose manda en las Constituciones parte 3. Cap. 155. 14
menos enlos de tucuman, Santiago, Paraguay, y Corrientes, q.e
son frontera de enemigo, dondese permite, quelos aya, asi para
su seguridad, y resguardo, como para su defensa, delos nuestros,
que pasan por dichos Collegios, ò salen de ellas para otras partes con
peligro de enemigos como al Superior, que considera loquemas con
viene, y pareciere, pero con Calidad quelos tenga el P.e Rector ensu
aposento, ò en otro lugar seguro, y secreto demodo queninguno los
vea, nise use de ellos, sinoes en algun caso Urgente de alguna in-