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− | 22[<sup>o</sup>]. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta y procúrese minorar este número especialm[en]te en los Pueblos Pequeños. Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince años y sean virtuosos. Y p[ar]a las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más. <br> | + | 22[<sup>o</sup>]. ''Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta'' y procúrese minorar este número especialm[en]te en los Pueblos Pequeños. ''Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince'' años y sean virtuosos. Y p[ar]a las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más. <br> |
− | 23[<sup>o</sup>]. También serán 6 y no más los muchachos que sirven en casa, los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera | + | 23[<sup>o</sup>]. ''<span style="color:Blue">También serán 6 y no más los muchachos que sirven en casa</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/76|''El Reyno Jesuitico'', 68]] (cf. o prosseguimento da citação no n. 26 desta Ordem e a anotação).</ref>, los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles algunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa para que no se aseguren. Y procúrese que s[iem]pre tengan qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres. |
− | de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles algunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa para que no se aseguren. Y procúrese que s[iem]pre tengan qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres. | ||
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Latest revision as of 20:59, 20 January 2023
padrinos en los Bautismos.
19[o]. En las Quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con mas libert[a]d.
20[o]. Los casam[ien]tos de los indios, comúnm[en]te hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las hembras 15, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el casamiento a juicio del Superior.
21[o]. Aya aparte cementerío cercado y cerrado p[ar]a que se conserve la Ig[lesi]a con la devida decencia.
22[o]. Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta y procúrese minorar este número especialm[en]te en los Pueblos Pequeños. Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince años y sean virtuosos. Y p[ar]a las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más.
23[o]. También serán 6 y no más los muchachos que sirven en casa[1], los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles algunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa para que no se aseguren. Y procúrese que s[iem]pre tengan qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres.
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 68 (cf. o prosseguimento da citação no n. 26 desta Ordem e a anotação).