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Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: <hi rend="underline">No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a</hi> <hi rend="underline">un tal uso</hi>, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente. <br> | Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: <hi rend="underline">No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a</hi> <hi rend="underline">un tal uso</hi>, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente. <br> | ||
− | Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N | + | Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N. P. Gen.l [[Name::Michelangelo Tamburini|Miguel Angel Tamburinij]]) q[u]e ningun sujeto de esta n[uest]ra Prov[inci]a use en adelante de dicha yerba sin tener in scriptis expresa licencia mia o de mis sucesores. <br> |
− | Ordenes lo 2.<sup>o</sup> q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie | + | Ordenes lo 2.<sup>o</sup> q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie, y en los Colegios sea en el refectorio, o desperor comun.<br> |
− | Despues de esto mando en virtud de s[anta] Obediencia à todos los PP. Rectores, y Superiores locabo | + | Despues de esto mando en virtud de s[anta] Obediencia à todos los PP. Rectores, y Superiores locabo q[u]e al precente son, y en adelante fueren en esta Prov[inci]a q[u]e no permitan ni dissimulen q[u]e alguno de sus sucdictos trasparsen alguno de estos ordenes sin la debida correcion. En este Pueblo de Sn. Lorenzo y julio 3 de 1735. |
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Por los graves inconvenientes q[u]e principalmente contra la observancia, distribucion, y pobreza religiosa se experimentan con el uso a la yerba q[u]e llaman del Paraguay, y por reprehenderlo NN. PP. Gener[a]l severamente en sus despachos, mandandoseme en el ultimo de 13 de diciembre de [17]32: No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov[inci]a un tal uso, me veo precisado despues de conciderado encomendado a Dios y consultado, a disponer lo siguiente.
Ordenes lo primero (que es tambien repetido orden de N. P. Gen.l Miguel Angel Tamburinij) q[u]e ningun sujeto de esta n[uest]ra Prov[inci]a use en adelante de dicha yerba sin tener in scriptis expresa licencia mia o de mis sucesores.
Ordenes lo 2.o q[u]e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba mas de una vez al dia y ser sin compañero ni testigo, y sin azucar ni otro condimento de dalie, y en los Colegios sea en el refectorio, o desperor comun.
Por los graves inconvenientes q.e [sic] principalmente contra la observancia, distribu
cion, y pobreza religiosa Seexperimentan con el uso ala Yerba q.e llaman del Paraguay,
y por reprehenderlo NN. PP. Gener.l Severamente ensus despachos, mandan doseme en el
ultimo de 13. de Diciembre de 32 No dexe medio alguno para desterrar de esta Prov.a
un tal uso, meveo precisado despues de conci derado encomendado aDios y con sultado,
adisponer lo siguiente.
Ordeno lo primero (que es tambien repetido orden de N. P. Gen.l Miguel
Angel Tamburinij) q.e ningun sujeto deesta Nra Prov.a use en adelante dedicha Yerba
Sin tener in scriptis expresa licencia mia odemis sucesores.
Ordenes lo 2.o q.e ninguno aun teniendo dicha licencia use dicha yerba
mas de una vez al dia y ser sin Compañero ni testigo, y Sin azucar ni otro Con dimento
de dalie [?], y en los Colegios Sea en el refectorio, o des peror comun.
y Superiores locabo [?] q.e al precente son, y en adelante fueren en esta Prov.a q.e no permitan ni
dissimulen q.e alguno desus Sucdictos trasparsen alguno de estos ordenes Sin ladebida
correcion, En este Pueblo de S.n Lorenzo y Julio 3 de 1735