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Missa Cantada en los dias que no manda otra cosa la Iglesia. <br>
 
Missa Cantada en los dias que no manda otra cosa la Iglesia. <br>
La[s] casullas, y capas deben ser de tal medida que puedan usarlas los que no fueren de alta estatura sin que por llegar al suelo se maltraten; y por tanto el P[adr]e Sup[eri]or dispondra una medida proporcionada con que todas se acomoden. Quando aia de hazersse algun hornamento, o capa de nuebo; y las capas que al presente [h]ai demasiado de largas se cortaran lo vastante para que salga de ellas algunas estila. Por ningun caso debemos tolerar, que en n[uestr]as Iglecias se canten dentro ni fuera Divino Officios Romanses cuia letra o tono tengan resavios, o cadencia de profanos. Y por tanto el P[adr]e Sup[eri]or hara reconoscer a personas intelligentes los papeles de Musica en castellano; para que se quiten de todas las Dotrinas semejantes romacos si los hubiere, y quedandolos puramente a lo divino podran cantarsse a qualquiera tiempo en que dan lugar los Diuinos Officios, como tambien motetes; himnos y psalmos de las Divinas Letras; para todos Los primeros Domingos de la da mes se publicara el Jubileo, que llamamos del mes, para que le ganen los n[uest]ros, y los Indios, que pareciere conveniente: y assi mesmo se promulgara sin falta el de la Doctrina Christhiana para el dia señalado en cada Iglesia por el ordinario esplicandoles antes a los indios que no solo le ganan este dia sino tambien otro p[ar]a la muerte; y para que esto conste y las demas Indulgencias consedidas a las que enseñan y oien la Dotrina convendra que en cada Red[ució]n [h]aia un traslado de la Bulla de d[i]cho Jubileo de Greg[ori]o XV que esta en el suplemento de n[uest]ros Instituto ni se dejara de hazer el mesmo dia por la tarde una Solemne Procession en que vaian todos cantando la S[an]ta Dotrina en que guien los Padres para dar mas autoridad a la accion, y en alguna hermita, o en la plasa se hara platica de la misma Dotrina. <br>
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La[s] casullas, y capas deben ser de tal medida que puedan usarlas los que no fueren de alta estatura sin que por llegar al suelo se maltraten; y por tanto el Pe. Sup.or dispondra una medida proporcionada con que todas se acomoden. Quando aia de hazersse algun hornamento, o capa de nuebo; y las capas que al presente ai demasiado de largas se cortaran lo vastante para que salga de ellas algunas estila. Por ningun caso debemos tolerar, que en n[uestr]as Iglecias se canten dentro ni fuera Divino Officios Romanses cuia letra o tono tengan resavios, o cadencia de profanos. Y por tanto el Pe. Sup.or hara reconoscer a personas intelligentes los papeles de musica en castellano; para que se quiten de todas las Dotrinas semejantes romances si los hubiere, y quedandolos puramente a lo divino podran cantarsse a qualquiera tiempo en que dan lugar los Diuinos Officios, como tambien motetes; himnos y psalmos de las Divinas Letras; para todos los primeros Domingos de la da mes se publicara el Jubileo, que llamamos del mes, para que le ganen los n[uest]ros, y los Indios, que pareciere conveniente: y assi mesmo se promulgara sin falta el de la Doctrina Christhiana para el dia señalado en cada Iglesia por el ordinario esplicandoles antes a los indios que no solo le ganan este dia sino tambien otro p[ar]a la muerte; y para que esto conste y las demas indulgencias consedidas a las que enseñan y oien la Dotrina convendra que en cada Red[ució]n aia un traslado de la Bulla de d[i]cho Jubileo de Greg[ori]o XV que esta en el suplemento de n[uest]ros Instituto ni se dejara de hazer el mesmo dia por la tarde una Solemne Procession en que vaian todos cantando la S[an]ta Dotrina en que guien los Padres para dar mas autoridad a la accion, y en alguna hermita, o en la plasa se hara platica de la misma Dotrina. <br>
 
Ya nos llama el util espiritual de los Indios, que por la maior parte depende de la Dotrina bien entendida, lo qual no es possible sino se les declara con estilo a su cortedad proporcionado, este sera valiendose de los medios siguientes. Primero
 
Ya nos llama el util espiritual de los Indios, que por la maior parte depende de la Dotrina bien entendida, lo qual no es possible sino se les declara con estilo a su cortedad proporcionado, este sera valiendose de los medios siguientes. Primero
  
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Missa Cantada en los dias que no manda otra cosa la Iglesia.
La[s] casullas, y capas deben ser de tal medida que puedan usarlas los que no fueren de alta estatura sin que por llegar al suelo se maltraten; y por tanto el Pe. Sup.or dispondra una medida proporcionada con que todas se acomoden. Quando aia de hazersse algun hornamento, o capa de nuebo; y las capas que al presente ai demasiado de largas se cortaran lo vastante para que salga de ellas algunas estila. Por ningun caso debemos tolerar, que en n[uestr]as Iglecias se canten dentro ni fuera Divino Officios Romanses cuia letra o tono tengan resavios, o cadencia de profanos. Y por tanto el Pe. Sup.or hara reconoscer a personas intelligentes los papeles de musica en castellano; para que se quiten de todas las Dotrinas semejantes romances si los hubiere, y quedandolos puramente a lo divino podran cantarsse a qualquiera tiempo en que dan lugar los Diuinos Officios, como tambien motetes; himnos y psalmos de las Divinas Letras; para todos los primeros Domingos de la da mes se publicara el Jubileo, que llamamos del mes, para que le ganen los n[uest]ros, y los Indios, que pareciere conveniente: y assi mesmo se promulgara sin falta el de la Doctrina Christhiana para el dia señalado en cada Iglesia por el ordinario esplicandoles antes a los indios que no solo le ganan este dia sino tambien otro p[ar]a la muerte; y para que esto conste y las demas indulgencias consedidas a las que enseñan y oien la Dotrina convendra que en cada Red[ució]n aia un traslado de la Bulla de d[i]cho Jubileo de Greg[ori]o XV que esta en el suplemento de n[uest]ros Instituto ni se dejara de hazer el mesmo dia por la tarde una Solemne Procession en que vaian todos cantando la S[an]ta Dotrina en que guien los Padres para dar mas autoridad a la accion, y en alguna hermita, o en la plasa se hara platica de la misma Dotrina.
Ya nos llama el util espiritual de los Indios, que por la maior parte depende de la Dotrina bien entendida, lo qual no es possible sino se les declara con estilo a su cortedad proporcionado, este sera valiendose de los medios siguientes. Primero

Missa Cantada enlos diasque no manda otracosa La Iglesia.
La[s] Casullas, ycapas debenser detal medida quepuedan usar las los
que nofueren de alta estatura sinque por llegar al suelo semaltraten; y por
tanto el P.e Sup.or dispondra una medida proporcionada conque todas se a
comoden. Quando aia de hazersse algun hornamento, ocapadenuebo; y las
Capas que al presente aide masiado de largas se cortaran lovastante para que
salga de ellas algunas estila. Pornigun caso debemos tolerar, que en ñas Igle
cias se canten dentro nifuera divino officios Romanses cuia Letra o
tono tengan resavios, ocadenciadeprofanos. Y portanto el P.e Sup.or ha
ra reconoscer a personas intelligentes los papeles de Musica en castellano; para
que sequi ten de todas las Dotrinas semejantes romacossi los hubiere, yquedan
dolos puramente alo divino podran cantarsse aqualquiera tiempo enquedan
lugar Losdiuinos officios, como tambien motetes; Himnos ypsalmos delas
Divinas Letras; para todos Los primeros Domingos dela da mes sepublicara
el Jubileo, que llamamos del mes, para que leganen los ñros, y los Indios,
que pareciere conveniente: y assimesmo sepromulgara sinfalta eldela
Doctrina Christhiana para el dia señalado encada Iglesia por el ordinario es
plicandoles antes alos indios queno solo leganan estedia sino tambien otrop.a
La muerte; yparaque esto conste y lasdemas Indulgencias consedidas alasque
enseñan y oien La Dotrina con vendra que encada Red.n aia un traslado de
la Bulla de d[i]cho Jubileo degreg.o XV. que esta en el suplemento de ñros Institu
to nise dejara de hazer el mesmo dia porla tarde una Solemne Procession enque va
ian todos Cantando la S.ta Dotrina enqueguien los Padres para dar mas autori
dad ala accion, y en alguna hermita, oenlaplasa sehara platica de la misma Do
trina.
Ya nos llama el util espiritual delos Indios, que por la maior parte depen
de de la Dotrina bien entendida, lo qual no espossible sino seles declara con esti
lo asucortedad proporcionado, este sera valiendose de los medios siguientes. Primero

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