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afanes, que se padecen en ellas y los gastos, que se hazen? Dexo a la consideracion de V[uestras] R[everendísima]s la poderacion de los cargos, que haran en el juizio de Dios por el mallogro [sic] de un medio tan eficaz e importante.<br>
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afanes, que se padecen en ellas y los gastos, que se hazen? Dexo a la consideracion de V. R.s la poderacion de los cargos, que haran en el juizio de Dios por el mallogro de un medio tan eficaz e importante.<br>
Verdad es, que esta execucion tiene un grande impedim[ien]to que  es la poca noticia, o mucho oluido, que suele auer de los ordenes que fue faltando su memoria. Es fuerza padesca su obseruancia por esto queriendo Dios, que su Pueblo guardase su ley con perfecc[i]on, ordeno que la tuviesse continuamente en el coraçon por medio de la memoria y a esta falta de memoria mas, q[u]e a otra causa atribuio yo la q[u]e he hallado en la execucion de los ordenes, porque no se leen conforme se deue o porque se leen de tande [sic] en tarde, y a priessa: Dios nuestro Señor queria que su ley se meditasse, por que la consideracion atenta [a] aquellos ayuda mucho a la execución. Lean pues V[uestras] R[everendísima]s los ordenes y lean los con atencion y despacio, y hallaran, que mandan que cada quinze dias sino ubiere platica, aya una conferencia espiritual; y cada ocho conferen[ci]a de casos. Que los Padres que cuydadn de las Doctrinas no hagan contratos, que excedan el Valor de 20 [arrobas] de yerba sin liçenc[i]a del P[adr]e Sup[eri]or; que comunmente los varones no se casen sino de diez y siete años, y las mugeres de quinze<ref>cf. Ordenes de Salamanca, f. 11v, n. 20.</ref>. Que no se obligue a los indios aun de poca edad, que trabajen en los dias, que son de fiesta para los españoles que se visiten los enfermos, que ubiere de peligro todos los dias. Que los entierros se hagan con solemnidad, sin que se traigan a la puerta de la Iglesia. Que no se despache balza, o canoa y ni se pida cosa algun[a] a persona de fuera de los [sic] Doctrinas, sin licencia expressa del P[adr]e Sup[eri]or y su firma. Que aya Doctrina todos los sabados por la mañana quando el domingo siguiente ubiere de aver sermon. Que aya Sermon cada quinze dias en la
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Verdad es, que esta execucion tiene un grande impedim[ien]to que  es la poca noticia, o mucho oluido, que suele auer de los ordenes que fue faltando su memoria. Es fuerza padesca su obseruancia por esto queriendo Dios, que su Pueblo guardase su ley con perfecc[i]on, ordeno que la tuviesse continuamente en el coraçon por medio de la memoria y a esta falta de memoria mas, q[u]e a otra causa atribuio yo la q[u]e he hallado en la execucion de los ordenes, porque no se leen conforme se deue o porque se leen de tande [sic] en tarde, y a priessa: Dios nuestro Señor queria que su ley se meditasse, por que la consideracion atenta [a] aquellos ayuda mucho a la execución. Lean pues V. R.s los ordenes y lean los con atencion y despacio, y hallaran, que mandan que cada quinze dias sino ubiere platica, aya una conferencia espiritual; y cada ocho conferen[ci]a de casos. Que los Padres que cuydadn de las Doctrinas no hagan contratos, que excedan el Valor de 20 [arrobas] de yerba sin liçenc[i]a del Pe. Sup.or; que comunmente los varones no se casen sino de diez y siete años, y las mugeres de quinze<ref>cf. [[Page:Ordenes Salamanca.djvu/22|Ordenes de Salamanca, f. 11v, n. 20]] e B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/34|''El Reyno Jesuitico'', 26.]]</ref>. Que no se obligue a los indios aun de poca edad, que trabajen en los dias, que son de fiesta para los españoles que se visiten los enfermos, que ubiere de peligro todos los dias. Que los entierros se hagan con solemnidad, sin que se traigan a la puerta de la Iglesia. Que no se despache balza, o canoa y ni se pida cosa algun[a] a persona de fuera de los [sic] Doctrinas, sin licencia expressa del Pe. Sup.or y su firma. Que aya Doctrina todos los sabados por la mañana quando el domingo siguiente ubiere de aver sermon. Que aya Sermon cada quinze dias en la
  
 
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afanes, que se padecen en ellas y los gastos, que se hazen? Dexo a la consideracion de V. R.s la poderacion de los cargos, que haran en el juizio de Dios por el mallogro de un medio tan eficaz e importante.
Verdad es, que esta execucion tiene un grande impedim[ien]to que es la poca noticia, o mucho oluido, que suele auer de los ordenes que fue faltando su memoria. Es fuerza padesca su obseruancia por esto queriendo Dios, que su Pueblo guardase su ley con perfecc[i]on, ordeno que la tuviesse continuamente en el coraçon por medio de la memoria y a esta falta de memoria mas, q[u]e a otra causa atribuio yo la q[u]e he hallado en la execucion de los ordenes, porque no se leen conforme se deue o porque se leen de tande [sic] en tarde, y a priessa: Dios nuestro Señor queria que su ley se meditasse, por que la consideracion atenta [a] aquellos ayuda mucho a la execución. Lean pues V. R.s los ordenes y lean los con atencion y despacio, y hallaran, que mandan que cada quinze dias sino ubiere platica, aya una conferencia espiritual; y cada ocho conferen[ci]a de casos. Que los Padres que cuydadn de las Doctrinas no hagan contratos, que excedan el Valor de 20 [arrobas] de yerba sin liçenc[i]a del Pe. Sup.or; que comunmente los varones no se casen sino de diez y siete años, y las mugeres de quinze[1]. Que no se obligue a los indios aun de poca edad, que trabajen en los dias, que son de fiesta para los españoles que se visiten los enfermos, que ubiere de peligro todos los dias. Que los entierros se hagan con solemnidad, sin que se traigan a la puerta de la Iglesia. Que no se despache balza, o canoa y ni se pida cosa algun[a] a persona de fuera de los [sic] Doctrinas, sin licencia expressa del Pe. Sup.or y su firma. Que aya Doctrina todos los sabados por la mañana quando el domingo siguiente ubiere de aver sermon. Que aya Sermon cada quinze dias en la

afanes, quese padecen en ellas y los gastos, quese hazen? Dexo ala
consideracion de V. R.s la poderacion delos Cargos, que haran
en el juizio de Dios por el mallogro [sic] de un medio tan eficaz e
importante.
Verdades, que esta execucion tiene un grande impedim.to
que es la poca noticia, omucho oluido, que suele auer delos ordenes
que fue faltando su memoria. Esfuerza padesca su obseruancia
por esto queriendo Dios, quesu pueblo guardase su ley conperfecc.on,
ordeno quela tuviesse continuamente en el coraçon por medio
dela memoria yaesta falta de memoria mas, q.e a otra causa atri
buio yola q.e hehallado enla execucion delos ordenes, porque nose
leen conforme se deue oporque seleen de tande [sic] entarde, y apries
sa: Dios nuestro Señor queria que su ley se meditasse, porquela
consideracion atenta [a] aquellos ayuda mucho ala execución.
Leanpues V. R.s los ordenes y le anlos con atencion y despacio,
y hallaran, que mandan que cada quinze dias sino ubiere
platica, aya una conferencia espiritual; y cada ocho conferen.a
de casos. Quelos Padres que cuydadn de las Doctrinas no hagan
contratos, que excedan el Valor de 20.@ [arrobas?] de Yerba sin liçenc.a
del P.e Sup.or que comunmente los varones nose casen sino de diez
y siete años, y las mugeres de quinze. Que nose obligue alos Indios
aun de poca edad, que trabajen enlos dias, queson defiesta para
los españoles quese visiten los enfermos, que ubiere de peligro to
dos los dias. Quelos entierros sehagan con solemnidad, sinquese
traigan ala puerta dela Iglesia. Quenose despache balza, o canoa
y nise pida cosa algun[a] apersona defuera de los [sic] Doctrinas, sin li
cencia expressa del P.e Sup.or y su firma. que aya Doctrina todos
los Sabados porla mañana quando el Domingo siguiente ubie
re de aver Sermon. Que aya Sermon cada quinze dias enla

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quese +, ala +, delos +, Verdades +, omucho +, Esfuerza +, quesu +, conperfecc.on +, quela +, dela +, yaesta +, yola +, hehallado +, enla +, nose +, oporque +, seleen +, entarde +, apries +, porquela +, Leanpues +, le anlos +, Quelos +, alos +, enlos +, queson +, defiesta +, sehagan +, sinquese +, Quenose +, nise +, apersona +, defuera +  and porla +