Missa, que los Sabados, y Domingos, aunque aiga sermon, aya de auer doctrina general y que todos los dias se vayan confessando por las cassas, como lo ordeno el Pe. Provincial Tomas Do[n]vindas, y confirmo N.ro Pe. General en una suya de 20 de noviembre de 1687 añadiendo, que no solo son utiles los dichos ordenes, sino necessarios que a los congregantes se les haga su platica los Domingos por la tarde. Que el primer lunes del mes se canten las Missas de las animas. Que los jubileos del mes, cuyo dia fixo es el 2o Domingo, se publique ocho dias antes. et.a; estos, y otros muchos ordenes, y costumbres aprovadas hallaran V. R.s que por la mayor parte no se g[ua]rdan; y solo ruego a V. R.s que hagan reflexion en la perdicion de algunos indios por la omission de aquellos sermones, de aquellas platicas, Doctrinas y modo de hacerlas, que se salvaran, si se ubiera puesto en execucion, como esta mandado. Y con raçon puede ser, porque Dios Nuestro Señor que mouio a mis antecesores para que pusiesen estos ordenes, tiene aligados muchos auxilios eficaces de los quales esta perdiente la salvacion de muchos indios; y como no se executaron los ordenes, tampoco Dios nuestro Señor [dio] los auxilios, por lo qual se puede temer, que quitandonos Dios el cultivo de esta su viña[1], se le de a otros, que la cultiven mexor con execucio[n] mas exacta de los que les fuere ordenado. Esto es lo que en este punto me ha parecido representar a V. R.s por lo demas solo añadire tres cosas.
La 1.a q[u]e aviendose le propuesto al Pe. Thomas Donvidas, siendo Provincial la duda tocante a la facultad de los p[adr]es que cui dan de las Doctrinas para absoluer a reseruatis y comunicada con nuestro Pe. General con la respuesta que dio, despues de consultada con los consultores de Provincia la aprovo su Paternidad y la declaro por legitima sus palabras son como se siguen. En una de diez de diciembre de 1689 en la visita de las Doctrinas dize el Pe.
Missa, Quelos Sabados, y Domingos, aunque aiga sermon, aya
de auer Doctrina General Yque todos los dias se vayan confessando
por las cassas, como lo ordeno el P.e Provincial tomas Dovindas,
y confirmo Nro P.e General en una suya de 20 de Noviembre de 1687
añadiendo, queno solo son utiles los dichos ordenes, sino necessarios
que alos Congregantes seles haga suplatica los Domingos por la ta
rde. que el primer lunes del mes se canten las Missas delas animas.
Que los Jubileos delmes, sea non cuyo dia fixo es el 2.o Domingo, se
publique ocho dias antes. et.a estos, y otros muchos ordenes, y cos
tumbres aprovadas hallaran V R.s que por la mayor parte nose g.r
dan; y solo ruego a V. R.s que hagan reflexion enla perdicion de
Algunos Indios por la omission de aquellos Sermones, de aquellas
platicas, Doctrinas y modo de hacerlas, quese salvaran, sise ubiera
puesto en execucion, como esta mandado. Y conraçon puede ser,
porque Dios Nuestro Señor que mouio amis antecesores para que
pusiesen estos ordenes, tiene aligados muchos auxilios eficaces
delos quales esta perdiente la salvacion de muchos indios; y como
nose executaron los ordenes, Tampoco Dios nuestro Señor [dio] los au
xilios, por lo qual sepue de temer, quequitando nos Dios el cultivo
de esta su viña, selo de aotros, que la cultiven mexor con execuciō
mas exacta delos queles fuere ordenado. Estoes loque en estepun
to me ha parecido representar a V R.s por lo demas solo añadire tres
cosas.
La 1.a q.e auiendosele propuesto al P.e thomas Donvidas,
siendo Provincial laduda tocante ala facultad delos P.es que cui
dan delas Doctrinas para absoluer a reseruatis y comunicada en
con nuestro P.e General conla respuesta que dio, despues de consulta
da con los consultores de Provincia la aprovo su Paternidad y la de
Claro por legitima sus palabras son como sesiguen. En una dediez
de Diciembre de 1689. en la visita delas Doctrinas dize el P.e
- ↑ cf. Mt 21, 33-43.