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el Pueblo de Sn. Christóbal que hoy es de Portugal, q[u]e han mediado. Entre éstas la mayor que ha ocurrido ha sido la oposición que pueden hacer el establecim[ien]to del tratado, los indios q[u]e están a la obediencia y educaz[ió]n de la Comp[añí]a mobidos o por sí mismos o por sus Pes. Missioneros, que sientan dejar aquellos Pueblos o lo que es más verisímil, por los muchos comerciantes que de todas Naciones concurren a aquellas partes en la referida carta que remito a S. R. por mano de los comisarios, le ordeno que por sí mismo pase a los Misioneros que esa Prov[inci]a tiene en aquellas tierras, y en mi nombre pongo precepto en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en que para precaver qualquier embarazo que pueda retardar la entrega de los Pueblos, mando q[u]e ninguno de los nuestros de regla directa o indirectam[en]te se oponga, ni impida de manera alguna la entrega de Pueblos q[u]e manda hacer S. M. Cathólica al Rey de Portugal, antes bien vajo el mismo precepto y pena de pecado mortal, ordeno y mando q[u]e todos y cada uno de los jesuitas que a la sazón se hallaren en aquellas partes influyan y positivam[en]te soliciten que los yndios, sin escusas, tergiversaziones o resistencia alguna entreguen los Pueblos de su habitaz[ió]n luego que lo mande S. M. Cathólica, ya sea retirándose con sus PP. Missioneros, con todos sus bienes muebles y semovientes, p[ar]a fundar nuebos Pueblos vajo la dirección de los mismos PP. o sea quedándose vasallos del Rey de Portugal en los mismos Pueblos, pues p[ar]a uno y otros les han concedido obción y plena libertad ambas<ref>Marginalia: Margem esquerda no fim da página: ''en sitios distantes de los confines de Portugal a cuyo fin se ha servido S. M. conceder a cada Pue[bl]o la ayuda de costo de 40 pesos que se entregaran a los PP.'']]'.</ref>
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la oposición que pueden hacer el establecim[ien]to del tratado, los
 
indios q[u]e están a la obediencia y educaz[ió]n de la Comp[añí]a mobi-
 
dos o por sí mismos o por sus P[adr]es Missioneros, que sientan
 
dejar aquellos Pueblos o lo que es más verisímil, por los muchos
 
comerciantes que de todas Naciones concurren a aquellas partes
 
en la referida carta que remito a S[u] R[everendísima] por mano de los co-
 
misarios, le ordeno que por sí mismo pase a los Misioneros que esa Prov[inci]a tiene en aquellas tierras, y en mi nombre pongo precepto en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en que para precaver qualquier embarazo que pueda retardar la entrega de los Pueblos, mando q[u]e ninguno de los nuestros de regla directa o indirectam[en]te se oponga, ni impida de manera alguna la entrega de Pueblos q[u]e manda hacer S[u] M[agestad] Cathólica al Rey de Portugal, antes bien vajo el mismo precepto y pena de pecado mortal, ordeno y mando q[u]e todos y cada uno de los jesuitas que a la sazón se hallaren en aquellas partes influyan y positivam[en]te soliciten que los yndios, sin escusas, tergiversaziones o resistencia alguna entreguen los Pueblos de su habitaz[ió]n luego que lo mande S[u] M[agestad] Cathólica, ya sea retirándose con sus P[adres] Missioneros, con todos sus bienes muebles y semovientes, p[ar]a fundar nuebos Pueblos vajo la dirección de los mismos P[adres], o sea quedándose vasallos del Rey de Portugal en los mismos Pueblos, pues p[ar]a uno y otros les han concedido obción y plena libertad ambas<ref>Esta parte do texto está na margem esquerda no fim da página.</ref> en sitios distantes de los confines de Portugal a cuyo fin se ha servido S[u] M[agestad] conceder a cada Pue[bl]o la ayuda de costo de 40 pesos que se entregaran a los P[adres]
 
 
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el Pueblo de Sn. Christóbal que hoy es de Portugal, q[u]e han mediado. Entre éstas la mayor que ha ocurrido ha sido la oposición que pueden hacer el establecim[ien]to del tratado, los indios q[u]e están a la obediencia y educaz[ió]n de la Comp[añí]a mobidos o por sí mismos o por sus Pes. Missioneros, que sientan dejar aquellos Pueblos o lo que es más verisímil, por los muchos comerciantes que de todas Naciones concurren a aquellas partes en la referida carta que remito a S. R. por mano de los comisarios, le ordeno que por sí mismo pase a los Misioneros que esa Prov[inci]a tiene en aquellas tierras, y en mi nombre pongo precepto en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia y pena de pecado mortal en que para precaver qualquier embarazo que pueda retardar la entrega de los Pueblos, mando q[u]e ninguno de los nuestros de regla directa o indirectam[en]te se oponga, ni impida de manera alguna la entrega de Pueblos q[u]e manda hacer S. M. Cathólica al Rey de Portugal, antes bien vajo el mismo precepto y pena de pecado mortal, ordeno y mando q[u]e todos y cada uno de los jesuitas que a la sazón se hallaren en aquellas partes influyan y positivam[en]te soliciten que los yndios, sin escusas, tergiversaziones o resistencia alguna entreguen los Pueblos de su habitaz[ió]n luego que lo mande S. M. Cathólica, ya sea retirándose con sus PP. Missioneros, con todos sus bienes muebles y semovientes, p[ar]a fundar nuebos Pueblos vajo la dirección de los mismos PP. o sea quedándose vasallos del Rey de Portugal en los mismos Pueblos, pues p[ar]a uno y otros les han concedido obción y plena libertad ambas[1]

  1. Marginalia: Margem esquerda no fim da página: en sitios distantes de los confines de Portugal a cuyo fin se ha servido S. M. conceder a cada Pue[bl]o la ayuda de costo de 40 pesos que se entregaran a los PP.]]'.