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− | Ni es menos necessario que los superiores velen sobre la observancia de la Regla Undecima de las Comunes en que se nos manda no tener area ni otra cosa alguna cerrada con lleve [sic] sin licencia del Superior la qual licencia a ninguno debe dar el Superior, sino es que tenga en su poder otra llave para que libremente pueda siempre que juzgare convenir aun en su ausencia, del subdito reconocer quanto se encierra debaxo de llave dicha; y en esta forma se deben tener cerradas las alaxas de las congregaciones, y cofradias que tienen a los nuestros a su cargo. <br> | + | Ni es menos necessario que los superiores velen sobre la observancia de la Regla Undecima de las Comunes<ref>Inst. Soc. Iesu, III, 10.</ref> en que se nos manda no tener area ni otra cosa alguna cerrada con lleve [sic] sin licencia del Superior la qual licencia a ninguno debe dar el Superior, sino es que tenga en su poder otra llave para que libremente pueda siempre que juzgare convenir aun en su ausencia, del subdito reconocer quanto se encierra debaxo de llave dicha; y en esta forma se deben tener cerradas las alaxas de las congregaciones, y cofradias que tienen a los nuestros a su cargo. <br> |
Y porque se minore el gasto de papel que tan costoso suele ser en estas Provincias juzgo la congregacion por conveniente que el Provincial responda en la magen de las cartas que recibe quando los negocios no piden otra cosa, y assi se encarga a todos que en dichas cartas dexen en bla[n]co la margen necessaria para la respuesta. Y si los particulares quando mutuo se cartean quieren obseruar lo mismo entre si obraran mas en apoyo de la sancta pobreza, pero mucho mas conviene evitar cartas inutiles, ò lo que peores que toquen algo en faltas agenas las quales seran muy reprehensibles los Superiores que las dexan pasar; y para que este abuso tam perjudicial no se haga lugar encargo a los superiores que con toda diligencia registren las cartas segun praescribe la Constitucion 39<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 282-283.</ref> del Sumario. Y quando hallaren se han escrito algunas sin el registro debido por alguno de sus subditos, no le dexen sin la penitencia proporcionada, | Y porque se minore el gasto de papel que tan costoso suele ser en estas Provincias juzgo la congregacion por conveniente que el Provincial responda en la magen de las cartas que recibe quando los negocios no piden otra cosa, y assi se encarga a todos que en dichas cartas dexen en bla[n]co la margen necessaria para la respuesta. Y si los particulares quando mutuo se cartean quieren obseruar lo mismo entre si obraran mas en apoyo de la sancta pobreza, pero mucho mas conviene evitar cartas inutiles, ò lo que peores que toquen algo en faltas agenas las quales seran muy reprehensibles los Superiores que las dexan pasar; y para que este abuso tam perjudicial no se haga lugar encargo a los superiores que con toda diligencia registren las cartas segun praescribe la Constitucion 39<ref>Inst. Soc. Iesu, II, 282-283.</ref> del Sumario. Y quando hallaren se han escrito algunas sin el registro debido por alguno de sus subditos, no le dexen sin la penitencia proporcionada, | ||
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tan sanctamente impuestos por mis antecessores de que los regalos, que suelen presentar los devotos a los nuestros, quando salen de una ciudad a otra no paren en el aposento del sujeto a quien se embian sino que se remitan a las despensa, ò almaçen de donde a juizio del superior se le dara al que haze viaje lo necessario para pasar el camino con alivio sin exceder los limites de la templanza, y pobreza religiosa en que deben los superiores no ser cortos; porque los sujetos no aleguen derecho a valerse de los presentes con pretexto de que no los acude el collegio con lo necessario conforme a nuestro modo.
Ni es menos necessario que los superiores velen sobre la observancia de la Regla Undecima de las Comunes[1] en que se nos manda no tener area ni otra cosa alguna cerrada con lleve [sic] sin licencia del Superior la qual licencia a ninguno debe dar el Superior, sino es que tenga en su poder otra llave para que libremente pueda siempre que juzgare convenir aun en su ausencia, del subdito reconocer quanto se encierra debaxo de llave dicha; y en esta forma se deben tener cerradas las alaxas de las congregaciones, y cofradias que tienen a los nuestros a su cargo.
Y porque se minore el gasto de papel que tan costoso suele ser en estas Provincias juzgo la congregacion por conveniente que el Provincial responda en la magen de las cartas que recibe quando los negocios no piden otra cosa, y assi se encarga a todos que en dichas cartas dexen en bla[n]co la margen necessaria para la respuesta. Y si los particulares quando mutuo se cartean quieren obseruar lo mismo entre si obraran mas en apoyo de la sancta pobreza, pero mucho mas conviene evitar cartas inutiles, ò lo que peores que toquen algo en faltas agenas las quales seran muy reprehensibles los Superiores que las dexan pasar; y para que este abuso tam perjudicial no se haga lugar encargo a los superiores que con toda diligencia registren las cartas segun praescribe la Constitucion 39[2] del Sumario. Y quando hallaren se han escrito algunas sin el registro debido por alguno de sus subditos, no le dexen sin la penitencia proporcionada,
tan Sanctamente impuestos pormis antecessores, dequelos regalos quesuelenpre
sentar los devotos a los nuestros, quando salen de Una Ciudad aotranopa
ren en el aposento del sujeto aquense embian sino quese remitan alas des
pensa, ò almaçen de donde a Juizio del Superior Sele dara al que haze viaje
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planza, y pobreza Religiosa, enquedeben los Superiores noser cortos; por
quelos suJetos no aleguen derecho a valerse delos presentes conpretexto
deque nolos acude el collegio conlo Necessario conforme a nuestro modo.
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