Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/187"

From GATE
 
(2 intermediate revisions by 2 users not shown)
Page body (to be transcluded):Page body (to be transcluded):
Line 1: Line 1:
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
con obligazión grande de pecado mortal, que qualquiera per-
+
con obligazión grande de pecado mortal, que qualquiera persona Pe. cura, compañero o Herm[an]o de la Comp[añí]a que están en estas reducciones del Paraná y Uruguay, que tubiere en su poder algunos de los d[ic]hos papeles originales, los restituyan al Archivo de la Candelaria, cobrando una copia firmada del Sup[erio]r del Paraná, a cuyo cuidado está el Archivo de la Candelaria, cobrando una copia firmada del Superior, mientras no se hace división de d[ic]hos papeles. <br>
sona Pe cura, compañero o Hermano de la Compañía que están
+
2<sup>o</sup>. Mando assimismo en v[i]r[tu]d de santa obediencia en n[omb]re de Jesuchristo, con la misma obligaz[ió]n grave de pecado mortal, que ninguno saque papel alguno del d[ic]ho Archivo ni para sí, ni para otro, con pretexto alguno sin consentimiento del P. Sup.r a cuyo cargo está el Archivo y
en estas reducciones del Paraná y Uruguay, que tubie-
+
esto solo para el efecto de copiarlos. <br>
re en su poder algunos de los dichos papeles originales, los
+
3<sup>o</sup>. Mando assimismo en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia en n[omb]re de Jesu-Christo con obligaz[ió]n grave de pecado mortal al Pe. Superior que es o fuere en adelante, que no se saque p[ar]a dar a ninguno dichos papeles, sino solo para sacar alguna copia de ellos lo qual dará con firma suya por testim[oni]o de estar bien copiado de su original, y esta hará feé en qualquiera litigio u occasión, como si fuera el original. 
restituyan al Archivo de la Candelaria, cobrando una
 
copia firmada del Superior del Paraná, a cuyo cuidado es-
 
el Archivo de la Candelaria, cobrando una copia fir-
 
mada del Superior, mientras no se hace división de dichos
 
papeles.
 
2o Mando assimismo en virtud de santa obediencia en
 
nombre de Jesuchristo, con la misma obligazión grave de pe-
 
cado mortal, que ninguno saque papel alguno del* dicho Ar-
 
chivo ni para sí, ni para otro, con pretexto alguno sin
 
consentimiento del P. Superior a cuyo cargo está el Archivo y
 
esto solo para el efecto de copiarlos.
 
3o Mando assimismo en virtud de santa obediencia en nombre
 
de Jesu-Christo con obligazión grave de pecado mortal al
 
Pe Superior que es o fuere en adelante, que no se sa-
 
que para dar a ninguno dichos papeles, sino solo para sacar
 
alguna copia de ellos lo qual dará con firma suya por
 
testimonio de estar bien copiado de su original, y esta hará
 
feé en qualquiera litigio u occasión, como si fuera el original. 
 
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
 
[[Category:Ordenes Salamanca]]
Footer (noinclude):Footer (noinclude):
Line 1: Line 1:
<references/>
+
<references/> {{TurnPage}}

Latest revision as of 12:57, 7 August 2021

This page has not been proofread

con obligazión grande de pecado mortal, que qualquiera persona Pe. cura, compañero o Herm[an]o de la Comp[añí]a que están en estas reducciones del Paraná y Uruguay, que tubiere en su poder algunos de los d[ic]hos papeles originales, los restituyan al Archivo de la Candelaria, cobrando una copia firmada del Sup[erio]r del Paraná, a cuyo cuidado está el Archivo de la Candelaria, cobrando una copia firmada del Superior, mientras no se hace división de d[ic]hos papeles.
2o. Mando assimismo en v[i]r[tu]d de santa obediencia en n[omb]re de Jesuchristo, con la misma obligaz[ió]n grave de pecado mortal, que ninguno saque papel alguno del d[ic]ho Archivo ni para sí, ni para otro, con pretexto alguno sin consentimiento del P. Sup.r a cuyo cargo está el Archivo y esto solo para el efecto de copiarlos.
3o. Mando assimismo en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia en n[omb]re de Jesu-Christo con obligaz[ió]n grave de pecado mortal al Pe. Superior que es o fuere en adelante, que no se saque p[ar]a dar a ninguno dichos papeles, sino solo para sacar alguna copia de ellos lo qual dará con firma suya por testim[oni]o de estar bien copiado de su original, y esta hará feé en qualquiera litigio u occasión, como si fuera el original.