Page:Ordenes Salamanca.djvu/186

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después de ajustadas las cuentas se saquen con limpieza en el libro.
16[o]. Haga V. R.a que se guarde el orden de no llebar Pes. consigo q[uan]do van a otro Pueblo, muchachos o pages por casar ni recién casados, por los incombenientes que movieron a poner dicho or[de]n.
17[o]. En algunos Pueblos demás de los muchachos que sirven en casa se valen de otros casados, por ser de particular afición de los PP., multiplicando con esto los pages: haga V. R.a que se quite este uso.

Preceptos que puso el Pe. Prov.l Ign[aci]o de Frías en estas reducz[ion]es del Paraná y Uruguay en 15 de sep[tiemb]re del 1699.



Por haverse reconocido, que muchos de los pleitos de las Doctrinas, se han originado del poco cuidado que se ha tenido con los títulos originales y demás papeles de convenios y sentencias sacándolos de los archivos, o no poniéndolos en ellos, y assimismo reconocido que faltan de los dichos archivos otros papeles y zédulas tocantes al buen govierno de dichas Doctrinas y PPs. Doctrineros p[ar]a o[b]viar dichos inconvenientes y otros que se pueden seguir, ha parecido conveniente poner los sig[uien]tes preceptos.
1o. Mando en virtud de s[an]ta obediencia, en n[omb]re de Jesu-christo