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7[o] Después de haverlo consultado, ha parecido conveniente, por
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7[<sup>o</sup>]. Después de haverlo consultado, ha parecido conven[ien]te, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil [arrobas] de carga de este río a S[an]ta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe. Prov.l Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se avisará a mí o a mi succesor p[ar]a q[u]e dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso p[ar]a que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solam[en]te, porque pueda navegar aun sin viento. <br>
las razones y motivos que consideraron, que se compre, o
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8[<sup>o</sup>]. Encargo sumam[en]te que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad alguna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en t[iem]po de mi antecesor el Pe. Ig[na]cio de Frías y antes de 1<sup>a</sup> visita, si no es que en algún particular yo aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la d[ic]ha posesión o alguna innovare en ella, se informará extrajudicialm[en]te el Pe. Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le 
mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil @ de carga
 
de este río a Sta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se
 
haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe Provincial
 
Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se a-
 
visará* a mí o a mi succesor para que dé la instancia y forma
 
que se deve observar en su gobierno y uso para que consiga
 
con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea
 
también de remo como bergantín o galera pequeña, y no
 
se maree con velas solamente, porque pueda navegar aun sin
 
viento.
 
8[o] Encargo sumamente que no se admita pleito alguno con
 
ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se
 
removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad al-
 
guna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a
 
cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en tiempo de
 
mi antecesor el Pe Ignacio de Frías y antes de 1a visita,
 
si no es que en algún particular yo [h]aya determinado otra cosa
 
y si se moviere duda de la dicha posesión o alguna innovare*
 
en ella, se informará extrajudicialmente el Pe Superior de los
 
sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le 
 
 
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7[o]. Después de haverlo consultado, ha parecido conven[ien]te, por las razones y motivos que consideraron, que se compre, o mande hacer un barco de 4 a 5 o seis mil [arrobas] de carga de este río a S[an]ta Feé; y así dejo licencia y ordeno que se haga conforme a lo que dispuso el año de 1667 el Pe. Prov.l Andrés de Roda, y hecho o comprado el dicho barco, se avisará a mí o a mi succesor p[ar]a q[u]e dé la instancia y forma que se deve observar en su gobierno y uso p[ar]a que consiga con él lo que se desea, y se procurara que dicho barco sea también de remo como bergantín o galera pequeña, y no se maree con velas solam[en]te, porque pueda navegar aun sin viento.
8[o]. Encargo sumam[en]te que no se admita pleito alguno con ningún pretexto, sino que se me remita qualquiera que se removiere y en el ínterin que respondo, no se hará novedad alguna, sino se dejará todo como estava antes, conservando a cada uno en la posesión que se hallaba y tenía en t[iem]po de mi antecesor el Pe. Ig[na]cio de Frías y antes de 1a visita, si no es que en algún particular yo aya determinado otra cosa y si se moviere duda de la d[ic]ha posesión o alguna innovare en ella, se informará extrajudicialm[en]te el Pe. Superior de los sugetos antiguos e inteligentes en la materia, que mejor le