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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado. <br>
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3[<sup>o</sup>]. No se permitirá que Doctrina ninguna entre a vaquear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el t[iem]po se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas p[ar]a s[iem]pre y en or[de]n a esto confirmo el precepto q[u]e impuse en el memorial pasado n[úmer]o 15 y el Pe. Superior lo hará notorio a todos los PP. Curas como allí se dice.<br>
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4[<sup>o</sup>]. ''<span style="color:Blue">Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz p[ar]a su castigo y enmienda, <hi rend="underline">dejo dispuesto después de haverla consultado, q[u]e</hi><ref>Trecho do manuscrito omitido na obra de Ibañez.</ref> se practique d[ic]ho remedio quando se juzgare conveniente, mandando<ref>Ibañez transcreve "mudando".</ref> el Pe. Superior los indios especialm[en]te fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/32|''El Reyno Jesuitico'', 24.]]</ref>, haviéndose comunicado primero los dos PP. Superiores p[ar]a el efecto convenido en su execuz[ió]n 
 
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de los Pinares, ya puesta, se ponga otra en los campos del Río Negro hacia nuestras Doctrinas, y assí se executará este presente año o el que viene de [1]706, poniendo cada una de las Doctrinas no 2 mil cavezas, como estaba ordenado, sino 1000, o a lo menos 500 cavezas, si no se pudiere más, por la necesidad, o falta que hubiere de dicho ganado.
3[o]. No se permitirá que Doctrina ninguna entre a vaquear, ni que indio ninguno vaya a matar ganado en las nuebas vaquerías, que está[n] ya puesta[s], y se pondrá el presente año o el que biene, hasta que con el t[iem]po se multiplique el ganado, de  suerte que queden aseguradas p[ar]a s[iem]pre y en or[de]n a esto confirmo el precepto q[u]e impuse en el memorial pasado n[úmer]o 15 y el Pe. Superior lo hará notorio a todos los PP. Curas como allí se dice.

4[o]. Para que la experiencia ha enseñado que la mudanza de varrio y aun de un pueblo a otro de los indios a quienes no han aprovechado otros remedios, suele ser eficaz p[ar]a su castigo y enmienda, dejo dispuesto después de haverla consultado, q[u]e[1] se practique d[ic]ho remedio quando se juzgare conveniente, mandando[2] el Pe. Superior los indios especialm[en]te fugitivos, y montarazes del Uruguay al Paraná, y admitiendo los de aquel río, en éste[3], haviéndose comunicado primero los dos PP. Superiores p[ar]a el efecto convenido en su execuz[ió]n 

  1. Trecho do manuscrito omitido na obra de Ibañez.
  2. Ibañez transcreve "mudando".
  3. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24.