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se han experimentado algunos inconvenientes y se deven recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno q[u]e en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se permita se saque dicho aguard[ien]te del guarapo, ni de otra fruta o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden aplicar otros fuera del aguardiente. <br>
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4<sup>o</sup>. El uso de la mistela que se havía comenzado a introducir, no dice bien con la pobreza y mortificaz[ió]n que profesamos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doctrinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se
recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno que
 
en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se
 
permita se saque dicho aguardiente del guarapo, ni de otra fruta
 
o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto
 
de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que
 
usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden
 
aplicar otros fuera del aguardiente.
 
4o El uso de la mistela que se havía comenzado a intro-
 
ducir, no dice bien con la pobreza y mortificazión que profesa-
 
mos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doc-
 
trinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se
 
 
embiare o tragere de fuera, no se tomará sin licencia del
 
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Superior.
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5o Aunque el [h]ablar en el refectorio es contra la Regla
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26 de las Comunes, con todo, porque muchas vezes se hace
 
con occasión, de los huéspedes* que pasan por las Doctrinas
 
(que succede no pocas vezes) o por otra causa, no se hará de
 
aquí adelante con ningún título, y solo se da lizencia para
 
que se pueda hablar despues de leýdo el Martirologio
 
en los quatro asuetos* del año. 
 
 
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3o. Porque del uso del aguardiente, que se havía comenzado a introducir entre los indios con pretexto de necesidad se han experimentado algunos inconvenientes y se deven recelar otros mayores, para cautelar unos y otros, ordeno q[u]e en ninguna Doctrina, ni por ninguno de los nuestros se permita se saque dicho aguard[ien]te del guarapo, ni de otra fruta o grano alguno, ni se les dé a los indios, con título o pretexto de necesidad y remedio, pues tienen ellos sus remedios de que usavan en sus accidentes y enfermedades, y se les pueden aplicar otros fuera del aguardiente.
4o. El uso de la mistela que se havía comenzado a introducir, no dice bien con la pobreza y mortificaz[ió]n que profesamos, y assí prohívo del todo el que se haga en las Doctrinas, pues no es necesaria, sino para el regalo, y si se embiare o tragere de fuera, no se tomará sin licencia del Superior.
5o. Aunque el [h]ablar en el refectorio es contra la Regla 26 de las Comunes, con todo, porq[u]e muchas vezes se hace con occasión, de los huéspedes que pasan por las Doctrinas (que succede no pocas vezes) o por otra causa, no se hará de aquí adelante con ningún título, y solo se da liz[enci]a para que se pueda hablar despues de leýdo el Martirologio en los quatro asuetos del año.