Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/157"
(→Not proofread: Created page with "Category:Ordenes Salamanca Category:Ordenes Salamanca") |
|||
(3 intermediate revisions by 2 users not shown) | |||
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada vez, y estará todo este t[iem]po con grillos. El que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte llevará la pena arriva dicha. En los demás delitos de incestos, assí de consanguinidad, como de entenados con madrastras y suegras, y aborto procurado, se les encerrará por t[iem]po de dos meses en grillos y en este t[iem]po se les darán tres bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este núm[er]o; y será bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de officios y a las mugeres, se les dará el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las preñadas, que por ningún caso se las castigará mientras lo estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero aya licencia del Pe. Superior. <br> | |
− | + | 54[<sup>o</sup>]. A los texedores se les pague por su travajo, por cada pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras | |
− | + | de lienzo. <br> | |
+ | 55[<sup>o</sup>]. A los indios que travajan en otros pueblos o ban a | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
Footer (noinclude): | Footer (noinclude): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
− | <references/> | + | <references/> {{TurnPage}} |
Latest revision as of 09:59, 6 August 2021
Por el nefando y bestialidad, siendo bien provado el delito tres meses de encerramiento, sin salir más que a Misa y en dichos tres meses, se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada vez, y estará todo este t[iem]po con grillos. El que diere yervas benenosas y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, será puesto en cárcel perpetua, como el que cometió homicidio; pero si no se le siguiese la muerte llevará la pena arriva dicha. En los demás delitos de incestos, assí de consanguinidad, como de entenados con madrastras y suegras, y aborto procurado, se les encerrará por t[iem]po de dos meses en grillos y en este t[iem]po se les darán tres bueltas de a 25 azotes, y nunca se pasará de este núm[er]o; y será bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de officios y a las mugeres, se les dará el castigo proporcionado a su sexso, exceptuando a las preñadas, que por ningún caso se las castigará mientras lo estén, y nunca se les cortará el cavello, sin que primero aya licencia del Pe. Superior.
54[o]. A los texedores se les pague por su travajo, por cada pieza que llegare o pasare de 150 varas, quatro baras
de lienzo.
55[o]. A los indios que travajan en otros pueblos o ban a