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Latest revision as of 10:00, 5 August 2021
Vruguay abajo, puestas de aquella y de esta banda por haver parecido ser assí combeniente.
18[o]. Cierto P. Superior de estas misiones, dicen que [sin] autorizase propia ordenó que los juezes no se les deje la licencia ordinaria de los Santos. Declaro como d[ic]ho Pe. Sup.r no tubo tal autoridad para ello y odeno que se esté a la costumbre antigua de toda la Prov[inci]a y de todas estas misiones.
19[o]. Atento [a] que ya no se hallan en estas Doctrinas palos convenientes y a propósito para hacer balsas de porte que bagen a Santa Fee y Buenos Ayres con la hierva y demás
haz[ien]das de los Pueblos; y atentos a los gravísimos inconvenientes, muertes de indios, robos que hacen en esas ciudades, quando vajan a ellas, y pérdidas de los mismos indios quedándose vagamundos p[o]r esas Prov[inci]as y dejando m[ucho]s a[ño]s a sus mugeres, con parecer de casi todos los PP. de estas misiones tengo resuelto y ordeno que de aquí adelante no remitan los PP. curas sus haz[ien]das con balsas a los officios de Santa Fee y B[ueno]s Ayres, sino en barcos, para cuyo efecto habrá en el Paraná dos barcos que tengan de buque cada uno de 30 a 40 [arrobas] de carga, que con ellos y con el varco del Collegio de S.ta Fee son los vastantes para la conducción de las haciendas de los Pueblos y el cuydado de dichos barcos y el dar a cada Pueblo el buque necesario para la condu[c]z[ió]n de su