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− | <center><big>Preceptos que ympuso el | + | <center><big>Preceptos que ympuso el Pe. Prov[incia]l <hi rend="underline">Luis de la Roca año de 1717</hi>.</big></center> <br> |
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− | 1<sup>o</sup> Ordeno y en | + | 1<sup>o</sup>. Ordeno y en vir[tu]d de s[an]ta obediencia mando que ninguno de los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni haga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de S. M. que tan apretadam[en]te prohíve la saca de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas [h]e leído, intimado a todos los Pes. y podrán los Ministros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avisare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los q[u]e a su R[ea]l Cédula contravinieren este precepto de s[an]ta obediencia que obliga sub gravi publicará V. R.a y intimará a todos los sugetos de estas Doctrinas. <br> |
− | 2<sup>o</sup> Y debajo del mismo precepto y con la misma | + | 2<sup>o</sup>. Y debajo del mismo precepto y con la misma obligaz[ió]n de culpa grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de alguna de estas Doctrinas saca, ha sacado o |
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Latest revision as of 11:42, 3 August 2021
de las tres cosas dichas está prohivida en aquel precepto.
Sacado a la letra de la original.
1o. Ordeno y en vir[tu]d de s[an]ta obediencia mando que ninguno de los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni haga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de S. M. que tan apretadam[en]te prohíve la saca de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas [h]e leído, intimado a todos los Pes. y podrán los Ministros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avisare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los q[u]e a su R[ea]l Cédula contravinieren este precepto de s[an]ta obediencia que obliga sub gravi publicará V. R.a y intimará a todos los sugetos de estas Doctrinas.
2o. Y debajo del mismo precepto y con la misma obligaz[ió]n de culpa grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de alguna de estas Doctrinas saca, ha sacado o