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dores, biendo los libros de la sacristía, tomen occasión de empeñarse en algunas reducciones[1] o determinaciones[2] poco provechosas a n[uest]ros indios, se hará un libro únicamente destinado para las visitas de nu[est]ros PP. Provinciales en el qual se pongan todas las alajas de plata, expresando en cada una de ellas su valor o por lo menos el peso de marcos, que contienen y assimismo se pondrán todos los ornamentos y ropa blanca de sacristía con la misma expresión e individuación. En el mismo libro se pondrán aparte todas las galas y adornos de cabildos, soldados y danzantes, destinados para las fiestas con la misma expresión, assí del número como de la calidad de dichas alajas o adornos lo qual todo visitara el Pe. Prov.l y firmará en su vista[3], a fin de quitar excesos que puede haver en esta parte, este libro servirá únicamente para las visitas de los PP. Provinciales que para la visita de los S[eño]res obispos servirá el mismo que ay de sus visitas[4].
19.[o] Para que no se reproduzgan y ten[gan] fin de una vez señalo para entrambos ríos los siguientes sugetos: Enrique Mathías, Mathías de Perea, Juan María Pompeyo, Sevastiá[n] Ramírez, Joseph de Febradas, p[ar]a que se convengan las partes y señalen tres juezes de los sobre d[ic]hos PP. los quales haviendo oýdo verualm[en]te con brevedad y sin dis-
- ↑ Ibañez omite essa palavra.
- ↑ Aqui acrecenta: "ó resoluciones".
- ↑ Ao invés de "vista" talvez "visita".
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 78.