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de mis antecesores, sino las causas que tuvieron y la qualidad de los sujetos que sobre esta materia han informado. Los Visitadores _y Prov. les mas Zelosos que ha tenido esta Prov._ son los que han clamado sobre la importancia de este punto insistiendo todos en que no conviene continuen por muchos a_os los Curar en un mismo Pueblo; pues así se evitará aquel despótico dominio de su administración, y Derechos que pretenden despues de algunos a_os para conservarse en los Curatos especialmente si son pingues . Se evitarán las intercessiones y aun los regalos que a este fin se han hecho obligando así a los Provinciales  o a condescender violentados y de mala gana, o a mal quistarse con los que interceden. Se evitarán finalmente otros inconvenientes que tal vez se han experimentado de menos subordinación a las disposicones de los superiores y se hará menos dificil la vida reguar de los Colegios despues de algunos _aos que despues de muchos a_os enlas Missiones. Estos y otros muchos motivos santos a las insistencias que de nuevo se me hacen me obligan a la siguiente providencia que V.R_ pondrá en ejecución inmediatamente. Ordeno pues que ningún Missionero nuestro, esté de hoy en adelante, por mas tiempo que el de cinco a_os en algun pueblo o Reducción, aunque lo haga bien y con la satisfación que se deve, sino que pasados los cinco a_os sea removido y se_alado a algun Colegio, lo juzgase así conveneinte el Prov.l . Se_alado a otro Pueblo de la misma u otra Misión, y que cuando mas habrá  de estar otros cinco a_os. Por lo muy util que algunos sujetos pueden ser en las Misiones _y lo que a estas importa el que se conserven muchos a_os, y aun toda la vida en ellas (lo que no será muy universal) permito puedan mudarse a otro Pueblo sin obligar a que pasados los cinco a_os que están se_alados a algun Colegio mas no habiendo tal impotancia y necesidad de que se conserven en un mismo Pueblo, pasados los cinco a_os se mudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (que seria muy raro) sucediese que por los motivos de la Gracia de Dios o bien de aquellas almas y a que no puede occurrise por otr sujeto se juzgase conveniente que contiue el que está aun pasados los cinco a_os en este, conferidos dichos motivos en consulta de los ordinarios CC y ad gravisoa determinara el Prov. l por si lo que delante de Dios N. Sr. juzgase mas conveniente y los dichos motivos, o sea moviendo el sujeto o prorrogandole el tiempo que juzgase conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos que deba el Prov.l avisarme de esta prorrogación, y de los motivos que tuvo para ellapues sobre otras muchas causas que tengo para ello, me será de grande consolación en el Sr. saber quien es el Sujeto tan interesado en su Gloria,
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posiciones de mis Antecesores, sino las causas que tuvieron, y la qualidad de los sujetos q[u]e Sobre esta materia han informado. Los Visitadores y Prov[incia]les mas zelosos q[u]e ha tenido esta Prov[inci]a son los q[u]e han clamado sobre la importancia de este punto insistiendo todos en q[u]e no conviene continuen por muchos a[ño]s los Curas en un mismo Pueblo; pues asi se evitara aquel despotico dominio de su administracion, y derechos q[u]e pretenden despues de algunos años para conservarse en los Curatos especialmente si son pingues se evitaran las intercessiones y aun los regalos q[u]e a este fin se han hecho obligando asi a los Prov[incia]les o a conde[s]cender violentados, y de mala gana, o a mal quistarse con los q[u]e interceden se evitaran finalmente otros inconvenientes q[u]e tal vez se han experimentado de menor subordinacion a las disposicones de los Superiores, y se hara menos dificil la vida regular de los Colegios despues de algunos años q[u]e despues de muchos años en las Missiones, estos y otros muchos motivos santos a las in[si]stencias q[u]e [de] nuevo se me hazen me obligan a la siguiente providencia q[u]e V. R.a pondra en execucion inmediatamente; ordeno pues que ningun Missionero n[uest]ro este di oi en adelante por mas tiempo q[u]e el de cinco años en algun Pueblo o Reducion, aunq[u]e lo haga bien y con la satisfacion q[u]e se deve sino q[u]e pasados los cinco años sea removido, y señalado a algun Colegio, lo juzgare assi conveniente el Prov[incia]l señalado a otro Pueblo de la misma, o de otra Mission, y en q[u]e quando mas avra d[e] estar otros cinco años. Por lo muy util q[u]e algunos sujetos pueden ser en las Misiones y lo q[u]e a estas importe el q[u]e se conserven muchos años, y aun toda la vida en ellas (lo q[u]e no sera muy universal) permito puedan mudarse a otro Pueblo sin obligar a q[u]e pasados los cinco años sejan señalados a algun Colegio mas no aviendo tal importancia y necesidad de q[u]e se conserven en un mismo Pueblo pasados los cinco años se mudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (q[u]e se[ria] de muy rara) sucediere q[u]e por solos motivos de la Gl[ori]a de Dios y bien de aquellas almas y a q[u]e no puede occurirse por otro sujeto se juzgare conveniente q[u]e continue el q[u]e esta aun passados los cinco años  en este conferidos d[ic]hos motivos en consulta de los ordinarios CC. y ad graviosa determinara el Prov[incia]l por si lo q[u]e delante de Dios N[uestro] S[eño]r juzgare mas conveniente y los dichos motivos, o removiendo el sujeto o prorrogandole por el tiempo q[u]e juzgare conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos q[u]e deba el Prov[incia]l avisa[r]me de esta prorrogacion, y de los motivos q[u]e tuvo para ella pues sobre otras muchas causas q[u]e tengo para ello me sera de grande consolacion en el S[eño]r saber quien es el sujeto tan interesado en su gloria,
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posiciones de mis Antecesores, sino las causas que tuvieron, y la qualidad de los sujetos q[u]e Sobre esta materia han informado. Los Visitadores y Prov[incia]les mas zelosos q[u]e ha tenido esta Prov[inci]a son los q[u]e han clamado sobre la importancia de este punto insistiendo todos en q[u]e no conviene continuen por muchos a[ño]s los Curas en un mismo Pueblo; pues asi se evitara aquel despotico dominio de su administracion, y derechos q[u]e pretenden despues de algunos años para conservarse en los Curatos especialmente si son pingues se evitaran las intercessiones y aun los regalos q[u]e a este fin se han hecho obligando asi a los Prov[incia]les o a conde[s]cender violentados, y de mala gana, o a mal quistarse con los q[u]e interceden se evitaran finalmente otros inconvenientes q[u]e tal vez se han experimentado de menor subordinacion a las disposicones de los Superiores, y se hara menos dificil la vida regular de los Colegios despues de algunos años q[u]e despues de muchos años en las Missiones, estos y otros muchos motivos santos a las in[si]stencias q[u]e [de] nuevo se me hazen me obligan a la siguiente providencia q[u]e V. R.a pondra en execucion inmediatamente; ordeno pues que ningun Missionero n[uest]ro este di oi en adelante por mas tiempo q[u]e el de cinco años en algun Pueblo o Reducion, aunq[u]e lo haga bien y con la satisfacion q[u]e se deve sino q[u]e pasados los cinco años sea removido, y señalado a algun Colegio, lo juzgare assi conveniente el Prov[incia]l señalado a otro Pueblo de la misma, o de otra Mission, y en q[u]e quando mas avra d[e] estar otros cinco años. Por lo muy util q[u]e algunos sujetos pueden ser en las Misiones y lo q[u]e a estas importe el q[u]e se conserven muchos años, y aun toda la vida en ellas (lo q[u]e no sera muy universal) permito puedan mudarse a otro Pueblo sin obligar a q[u]e pasados los cinco años sejan señalados a algun Colegio mas no aviendo tal importancia y necesidad de q[u]e se conserven en un mismo Pueblo pasados los cinco años se mudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (q[u]e se[ria] de muy rara) sucediere q[u]e por solos motivos de la Gl[ori]a de Dios y bien de aquellas almas y a q[u]e no puede occurirse por otro sujeto se juzgare conveniente q[u]e continue el q[u]e esta aun passados los cinco años en este conferidos d[ic]hos motivos en consulta de los ordinarios CC. y ad graviosa determinara el Prov[incia]l por si lo q[u]e delante de Dios N[uestro] S[eño]r juzgare mas conveniente y los dichos motivos, o removiendo el sujeto o prorrogandole por el tiempo q[u]e juzgare conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos q[u]e deba el Prov[incia]l avisa[r]me de esta prorrogacion, y de los motivos q[u]e tuvo para ella pues sobre otras muchas causas q[u]e tengo para ello me sera de grande consolacion en el S[eño]r saber quien es el sujeto tan interesado en su gloria,

posiciones demis Antecesores, sino las causas que tuvieron, y la qualidad delos sujetos
q.e Sobre esta materia han informado. Los Visitadores y Prov.les mas Zelosos q.e hate
nido esta Prov.a Sonlos q.e han Clamado Sobre la importancia de este punto Insistien
do todos enq.e no conviene continuen por muchos a[ño]s los Curas en un mismo Pueblo; pues
asi se evitara aquel despotico Dominio desu administracion, y Derechos q.e pretenden des
pues dealgunos años para conservarse en los Curatos especial mente Sison pingues Se evitaran
las intercessiones y aun los regalos q.e aeste fin sehan hecho obligando asi alos Prov.les o a con
de[s]cender Violentados, y de mala gana, o amal quistarse Con los q.e interceden se evitaran
finalmente otros inconvenientes q.e tal vez sehan experimentado de menor sub ordina
cion alas disposicones delos Superiores, y sehara menos dificil lavida regular delos Colegios
despues de algunos años q.e despues de muchos años en las Missiones, Estos y otros muchos
motivos Santos alasiguiente in[si]stencias q.e [de] nuevo seme hazen me obligan ala siguiente Pro
videncia q.e V R.a pondra en execucion inmediatamente, Ordeno pues que ningun Missione
ro ñro este di oi en adelante por mas tiempo q.e el decinco años en algun Pueblo o Redu
cion, aunq.e lohaga bien y Con la Satisfacion q.e se deve Sino q.e pasados los cinco años se are
movido, y señalado a algun Colegio, lo juzgare assi con veniente el Prov.l Señalado a otro
Pueblo dela misma, o de otra Mission, y enq.e quando mas avra destar otros cinco años. Por
lo muy util q.e algunos Sujetos pueden Ser en las Misiones y lo q.e aestas importe el q.e seconser
ven muchos años, y aun toda la vida en ellas (lo q.e nosera muy universal) permito puedan
mudarse a otro Pueblo Sin obligar aq.e pasados los cinco años sejan señalados a algun Colegio
mas no aviendo Tal impor tancia y necesidad de q.e se conserven en un mismo Pueblo pasados
esto. Si tal vez los cinco años semudaran infaliblemente pasados estos, si tal vez (q.e se[ria]
de ios muy rara) Sucediere q.e por solos motivos dela G.la de Dios y bien de aquellas almas
y aq.e no puede occurirse por otro sujeto Sejuzgare conveniente q.e continue el q.e esta aun
passados los cinco años en este Conferidos d[ic]hos motivos en consulta delos ordinarios
CC. y ad graviosa determinara el Prov.l porsilo q.e delante de Dios N. Sr. juzgare mas con
veniente y los dichos motivos, o removiendo el sujeto o pro rrogandole por el tiempo q.e juzga
re conveniente en el mismo Pueblo. Pero ordenos q.e deba el Prov.l avisa[r]me de esta pro rroga
cion, y de los motivos q.e tuvo para ella pues sobre otras muchas causas q.e tengo para ello me
sera de grande Consolacion en el Sr. Saber quien es el Sujeto tan interesado en su Gloria,

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