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''conformandome con lo dispuesto p[o]r m[i] antecessor de b[uena] m[emoria] el R. Pe. [[Name::Tirso González de Santalla|Tyrso Gonzalez]] en sus despachos de 27 de oct[ubr]e de 1691; y 12 de abril de 1633; y 4 de marzo de 1702; y añadiendo una, ô otra cosa q[u]e me a parecido necessaria; porq[u]e los  pleitos de presente, pendientes entre algunos de los Pueblos, y los q[u]e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros qualesq[ui]era que sean en punto determino: tierras ô hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas sigui[en]tes y que â la letra se observen.''<br>
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''<span style="color:Red">conformandome con lo dispuesto p[o]r m[i] antecessor de b[uena] m[emoria] el R. Pe. [[Name::Tirso González de Santalla|Tyrso Gonzalez]] en sus despachos de 27 de oct[ubr]e de 1691; y 12 de abril de 1633; y 4 de marzo de 1702; y añadiendo una, ô otra cosa q[u]e me a parecido necessaria; porq[u]e los  pleitos de presente, pendientes entre algunos de los Pueblos, y los q[u]e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros qualesq[ui]era que sean en punto determino: tierras ô hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas sigui[en]tes y que â la letra se observen.</span>''<br>
''1.<sup>a</sup> Cada Prov[incia]l con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.<sup>a</sup> Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.'' <br>
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''<span style="color:Red">1.<sup>a</sup> Cada Prov[incia]l con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.<sup>a</sup> Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.</span>'' <br>
''3.<sup>a</sup> La sentencia dada por los juezes immediatam[en]te se notificarà a las partes; â las quales se les conzeden dos solos meses. Determino, y no mas, con todos desde el dia dela, para q[u]e si tuvieren en prueva de su derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en escrito lo entreguen al Pe. Sup.or para el el fin immediatamente se Explicara. 4.<sup>a</sup> El Pe. Sup.or pasado que sea aquel termino, con persona segura, original cerrada, y sellada remita al Pe. Prov.l y sino esta Su Rev.a en Cordova, â quien á señalado en su lugar; la sentencia que los juezes dieron; los fundamentos instrumentos, y prueuas que las partes alegaran, y los que en el termino conzedido huvieren nuevam[en]te alegado. 5.<sup>a</sup> El Pe. Prov.l ô sino está en Cordova, quien alli esta en su lugar, con los PPs. Consultores de Prov[inci]a ordinarios, y ad graviora todos con voto decissiuo en este punto, vean, y juzguen segunda vez esta causa, y la sentencia dado y la sentencia que diere el mayor numero de votos, esssa sea definitiva, y irrevocable ni se pueda por los PPes. Prov.les ni por los visitadores, ni por algunos otro revocar, ni alter etiam per viam concordiae: excetuando solamente el caso de q[u]e ciertamente con este que es injusto; y esto avisandome primero las razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio de la parte, contra quien se dio sentencia, y esperando mi respuesta. Hi dicho <hi rend="underline">ciertamente</hi> para excluir puras probabilidades, aunq[u]e sean muy fundadas; a las quales si se da lugar seràn los pleitos interminables. Añado, que quando no esten en Cordova los Consultores todos señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y juzgar la''
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''<span style="color:Red">3.<sup>a</sup> La sentencia dada por los juezes immediatam[en]te se notificarà a las partes; â las quales se les conzeden dos solos meses. Determino, y no mas, con todos desde el dia dela, para q[u]e si tuvieren en prueva de su derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en escrito lo entreguen al Pe. Sup.or para el el fin immediatamente se Explicara. 4.<sup>a</sup> El Pe. Sup.or pasado que sea aquel termino, con persona segura, original cerrada, y sellada remita al Pe. Prov.l y sino esta Su Rev.a en Cordova, â quien á señalado en su lugar; la sentencia que los juezes dieron; los fundamentos instrumentos, y prueuas que las partes alegaran, y los que en el termino conzedido huvieren nuevam[en]te alegado. 5.<sup>a</sup> El Pe. Prov.l ô sino está en Cordova, quien alli esta en su lugar, con los PPs. Consultores de Prov[inci]a ordinarios, y ad graviora todos con voto decissiuo en este punto, vean, y juzguen segunda vez esta causa, y la sentencia dado y la sentencia que diere el mayor numero de votos, essa sea definitiva, y irrevocable ni se pueda por los PPes. Prov.les ni por los visitadores, ni por algunos otro revocar, ni alter etiam per viam concordiae: excetuando solamente el caso de q[u]e ciertamente con este que es injusto; y esto avisandome primero las razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio de la parte, contra quien se dio sentencia, y esperando mi respuesta. Hi dicho <hi rend="underline">ciertamente</hi> para excluir puras probabilidades, aunq[u]e sean muy fundadas; a las quales si se da lugar seràn los pleitos interminables. Añado, que quando no esten en Cordova los Consultores todos señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y juzgar la</span>''
  
 
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conformandome con lo dispuesto p[o]r m[i] antecessor de b[uena] m[emoria] el R. Pe. Tyrso Gonzalez en sus despachos de 27 de oct[ubr]e de 1691; y 12 de abril de 1633; y 4 de marzo de 1702; y añadiendo una, ô otra cosa q[u]e me a parecido necessaria; porq[u]e los pleitos de presente, pendientes entre algunos de los Pueblos, y los q[u]e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros qualesq[ui]era que sean en punto determino: tierras ô hacienda, quanto antes se terminen, y no se hagan eternos, ordeno las cosas sigui[en]tes y que â la letra se observen.
1.a Cada Prov[incia]l con su Consulta â el principio de De Oficio nombre tres sugetos de los mas antiguos, y inteligentes en las Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q[u]e conozcan esto[s] pleytos, y sea juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen pleitos de la especie ya referida q[u]e huviere de presiente, ô en lo venidero. En las Doctrinas del Uruguay y al contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen todos los pleitos que huviere en las del Paranà. Y si sucediere haver algun pleito entre los Pueblos, uno de las Doct[rin]as del Paranà, y otro de las del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas, y otro de estas, y el terzero el Pe. Superior, que como Padre de unas, y las otras, â todos mirarà con igual paternal amor; y si por algun justo motivo se juzgare no convenie[n]te que su Rev.a lo sea; sea lo àquel que por mayor numero de votos del Prov[incia]l y sus C[onsultor]es se juzgare mas indiferente, y à proposito.
3.a La sentencia dada por los juezes immediatam[en]te se notificarà a las partes; â las quales se les conzeden dos solos meses. Determino, y no mas, con todos desde el dia dela, para q[u]e si tuvieren en prueva de su derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en escrito lo entreguen al Pe. Sup.or para el el fin immediatamente se Explicara. 4.a El Pe. Sup.or pasado que sea aquel termino, con persona segura, original cerrada, y sellada remita al Pe. Prov.l y sino esta Su Rev.a en Cordova, â quien á señalado en su lugar; la sentencia que los juezes dieron; los fundamentos instrumentos, y prueuas que las partes alegaran, y los que en el termino conzedido huvieren nuevam[en]te alegado. 5.a El Pe. Prov.l ô sino está en Cordova, quien alli esta en su lugar, con los PPs. Consultores de Prov[inci]a ordinarios, y ad graviora todos con voto decissiuo en este punto, vean, y juzguen segunda vez esta causa, y la sentencia dado y la sentencia que diere el mayor numero de votos, essa sea definitiva, y irrevocable ni se pueda por los PPes. Prov.les ni por los visitadores, ni por algunos otro revocar, ni alter etiam per viam concordiae: excetuando solamente el caso de q[u]e ciertamente con este que es injusto; y esto avisandome primero las razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio de la parte, contra quien se dio sentencia, y esperando mi respuesta. Hi dicho ciertamente para excluir puras probabilidades, aunq[u]e sean muy fundadas; a las quales si se da lugar seràn los pleitos interminables. Añado, que quando no esten en Cordova los Consultores todos señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y juzgar la

conformando me Conlo dispuesto p.r m[i] Antecessor de B. M. el R. P.e Tyrso Gonzalez en sus Despachos
de 27 de Oct.e de 1691; y 12 de Abril de 1633; y 4 de Marzo de 1702; y añadiendo Una, ô otra
cosa q.e mea parecido necessaria; porq.e los Poleitos depresente, pendientes entre algunos delos Puebos,
y los q.e en adelante se suscitaren, ô en ellos, ô entre otros quales q.era que sean enpunto determino:
tierras ô Hacienda, quanto antes se terminen, y nose hagan Eternos, ordeno las cosas sigui.tes y que âla lo
tra [?] se Observen.
1.a Cada Prov.l con su Con sulta â el principio de De [sic] Oficio nombre tres sugetos delos mas an
tiguos, y inteligentes Enlas Doctrinas del Paranà; y otros tres sugetos en las del Uruguay, para q.e conozcan
esto[s] Pleytos, y sea Juizes en ellos. 2.a Los sugetos señalados en el Paranà, conozcan, y juzguen
Pleitos dela Especie ya referida q.e huviere de presiente, ô enlo Venidero. En las Doctrinas del Uruguay
y al Contrario los juezes señalados en las Doctrinas del Uruguay en la misma forma conozcan, y juzguen
todos los Pleitos que huviere en las del Paranà. Ysi sucediere haver algun Pleito Entre los Pueblos, uno de
las Doct.as del Paranà, y otro delas del Uruguay; entonces sean los juezes, uno de aquellas Doctrinas,
y otro de estas, y el terzero el P.e Superior, que como Padre de unas, y las otras, âtodos mirarà con igual
paternal amor; y si poralgun justo motivo se Juzgare no Convenie[n]te que su Rev.a losea; sealo àquel
que por mayor numero de Votos del Prov.l y sus CC.es se juzga re mas indiferente, y àpro posito.
3.a La sentencia dada por los Juezes im media tam.te senotificarà alas partes; â las quales
seles conzeden dos solos meses. determino, y no mas, contodos desde eldia dela, para q.e si
tuvieren enprueva desu Derecho otros nuevos fundamentos, ô documentos que presentar; todo en Escrito
lo entreguen al P.e Sup.or para el finque immediatamente Se Explicara. 4.a el P.e Sup.or pasado quesea
aquel termino, con Persona Segura, Original cerrada, y Sellada re mita al P.e Prov.l ysino esta Su Rev.a en
Cordova, âquien á Señalado en su lugar; la sentencia que los Juezes dieron; los fundamentos instrumentos,
y prueuas quelas partes alegaran, y los que En el termino Conzedido huvieren nuevam.te alegado. 5.a el
P.e Prov.l ôsino está en Cordova, quien alli esta ensulugar, con los PP.s consultores de Prov.a Ordinarios, y ad
graviora todos con voto deci ssiuo en este punto, vean, y Juzguen Segunda vez esta Causa, y la Sentencia
dado y la Sentencia que diere el mayor numero de Votos, esssa sea definitiva, y irrevocable ni sepueda por
los PP.es Prov.les nipor los Visitadores, nipor algunos otro revocar, ni alter etiam per viam Con cordiae: exce
tuando Solamente el caso de q.e ciertamente con este que es in justo; y esto avisandome primero las
razones, y fundamentos que hazen cierto el agravio delaparte, contra quien Sedio Sentencia, y esperando
mi respuesta. Hidicho ciertamente para Excluir puras pro babilidades, aunq.e sean muy fundadas;
alas quales sise da lugar Seràn los Pleitos in terminables. Añado, que quando no esten en Cordova los
Consultores todos Señalados, ô quando por lexitimo impedimento no pudiere alguno vez, y Juzgar la

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conformando me +, Conlo +, mea +, depresente +, delos +, quales q.era +, nose +, âla +, Con sulta +, Enlas +, dela +, enlo +, Ysi +, delas +, âtodos +, poralgun +, losea +, sealo +, juzga re +, àpro posito +, im media tam.te +, senotificarà +, alas +, seles +, contodos +, eldia +, enprueva +, desu +, finque +, quesea +, re mita +, ysino +, âquien +, quelas +, ôsino +, ensulugar +, deci ssiuo +, sepueda +, nipor +, Con cordiae +, in justo +, delaparte +, Sedio +, Hidicho +, pro babilidades +, sise +  and in terminables +