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''causa; quiero que entonces entren con voto decisivo, hasta llevar el numero de los Siette los P[adr]es Procurador[es] de Prov[inci]a y Maestros de theologia del Colegio Maximo. 6: Dada la sentencia original, cerrada, y sellada la remitirà el P[adr]e Prov[incia]l ô quie[nes] estan [en] su lugar, con la primera sentencia de los tres juezes, y demas papeles que se le embiaron â el P[adr]e Sup[erio]r <de las Doctrinas, y este à el P[adr]e Cura del Pueblo en cuyo favor definitvam[en]te se ha juzgado: y todo se conservarà en su archivo para q[u]e s[em]pre conste, y no buelva mas mas [sic] semejante pleito â suscitarse.''<br> | ''causa; quiero que entonces entren con voto decisivo, hasta llevar el numero de los Siette los P[adr]es Procurador[es] de Prov[inci]a y Maestros de theologia del Colegio Maximo. 6: Dada la sentencia original, cerrada, y sellada la remitirà el P[adr]e Prov[incia]l ô quie[nes] estan [en] su lugar, con la primera sentencia de los tres juezes, y demas papeles que se le embiaron â el P[adr]e Sup[erio]r <de las Doctrinas, y este à el P[adr]e Cura del Pueblo en cuyo favor definitvam[en]te se ha juzgado: y todo se conservarà en su archivo para q[u]e s[em]pre conste, y no buelva mas mas [sic] semejante pleito â suscitarse.''<br> | ||
''V. R.a avisarà esta mi determinacion â todos los P[adre]s Generales, para siempre tenga el cumplimento que deseo: ni de para â los trangressores sin las penas correspondientes. En los Santos Sacrificios de V R.a me encomiendo. Roma, y diz[iemb]re 13 de 1732. De V. R.a, siervo en Christo = [[Name::František Retz|Fran.co Retz]] = P[adr]e Ger[oni]mo Herran Prov[incia]l del Paraguay''<ref>B. Ibanez Echávarri, ''El Reyno Jesuitico'', 20-22.</ref><br><br> | ''V. R.a avisarà esta mi determinacion â todos los P[adre]s Generales, para siempre tenga el cumplimento que deseo: ni de para â los trangressores sin las penas correspondientes. En los Santos Sacrificios de V R.a me encomiendo. Roma, y diz[iemb]re 13 de 1732. De V. R.a, siervo en Christo = [[Name::František Retz|Fran.co Retz]] = P[adr]e Ger[oni]mo Herran Prov[incia]l del Paraguay''<ref>B. Ibanez Echávarri, ''El Reyno Jesuitico'', 20-22.</ref><br><br> | ||
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causa; quiero que entonces entren con voto decisivo, hasta llevar el numero de los Siette los P[adr]es Procurador[es] de Prov[inci]a y Maestros de theologia del Colegio Maximo. 6: Dada la sentencia original, cerrada, y sellada la remitirà el P[adr]e Prov[incia]l ô quie[nes] estan [en] su lugar, con la primera sentencia de los tres juezes, y demas papeles que se le embiaron â el P[adr]e Sup[erio]r <de las Doctrinas, y este à el P[adr]e Cura del Pueblo en cuyo favor definitvam[en]te se ha juzgado: y todo se conservarà en su archivo para q[u]e s[em]pre conste, y no buelva mas mas [sic] semejante pleito â suscitarse.
V. R.a avisarà esta mi determinacion â todos los P[adre]s Generales, para siempre tenga el cumplimento que deseo: ni de para â los trangressores sin las penas correspondientes. En los Santos Sacrificios de V R.a me encomiendo. Roma, y diz[iemb]re 13 de 1732. De V. R.a, siervo en Christo = Fran.co Retz = P[adr]e Ger[oni]mo Herran Prov[incia]l del Paraguay[1]
causa; quiero que entonces Entren con voto decisivo, hasta llevar el numero delos Siette los PP.es
Procurador[es] de Prov.a y Maestros de theologia del Colegio Maximo. 6: Dada la Sentencia Original,
cerrada, y Sellada lare mitirà el P.e Prov.l ô quie[nes] Estan [en] su lugar, Con la primera Sentencia delos tres
juezes, y demas papeles que sele Embiaron â el P.e Sup.r delas Doctrinas, y este à el P.e Cura del Pue
blo. en cuyo favor definitvam.te seha juzgado: y todo se conservarà Ensu Archivo para q.e S[em]pre
Conste, y no buelva mas mas [sic] Semejante Pleito â Suscitarse.
V. R.a avisarà esta mi determinacion âtodos los PP.s Generales, para Siempre
tenga el Cumplimento que deseo: ni de para âlos Trangressores sin las penas Correspondientes.
En los Santos Sacrificios de V R.a me encomiendo. Roma, y Diz.re 13 de 1732. De V. R.a
Siervo en Char.o = Fran.co Retz = P.e Ger.mo Herran Prov.l del Paraguay
varse, y lo contrario de suio es, causa suficiente de malisimas consequiencias, ya caso lo es delas
nopocas que con graviss.o dolor en essa Prov.a miramos: Ellos es cierto, que era otros su estado, qua
ndo eramas exacta su observancia. V. R.a queno ignora la importancia del assumpto zela sumas
entero Cumplimiento, ni dexe alos trans gresores sin la penitencia, que merecieren. Entre las costu
mbres de essa Prov.a tienen suprimer lugar las deno usar la Yerva del Paraguay, y ladeno fumar tabaco
en polvo, y sobre la una, y la otra sehandado repetidas Ordenes assi porlos Superiores de esa Prov.a
Como pormis Antesessores del B. M. yaùn sobre la Seg.da el P.e Lauro Nuñez Prov.l de essa Prov.a
mandò con Precepto que ninguno delos ñros tomasse tabaco en polvo, ni delante deseglares, ni deCasa,
ni de mugeres. No obstante tan importantes, y reptidos ordenes, seme dice que en una, y otra cosa
ai una Summa facilidad, tomando Tabaco Enpublico, y usando dela Yerba aun sin algun recato
algunos. PP.es de Col.o de Cordova queno me dizen quales son, con nota de aquella juventud,
- ↑ B. Ibanez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 20-22.