Difference between revisions of "Page:Ms.6976.djvu/129"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 2: | Line 2: | ||
<tabber> | <tabber> | ||
Interpretative= | Interpretative= | ||
− | estantes con sus frascos, y bandolas<ref>Poderia tratar-se de “bandoleras”: uma | + | estantes con sus frascos, y bandolas<ref>Poderia tratar-se de “bandoleras”: uma tira de couro que carregam os soldados e que pende desde o ombro do esquerdo até o direito cruzando o peito e que servia para pendurar o fuzil [...] (DA).</ref>, ô medidas de cargas, y que esten de suer[te] que en todo tiempo se pueda usar dellas, estando señalados para cada arma de fuego, y lo mesmo los lodere nos. Limpiense a menudo, y finalm[en]te todos lo tocante a los instrumentos bellicos este a punto para a todo acontecimiento no nos haga confiados la seguridad, que parece al presente se goza. Haganse sus alardes los Domingos, y con especialidad un Domingo al mes, en que se tire al blanco, y de los dos P[adr]es señalara el P[adr]e Sup[eri]or quien hubiere de cuidar de dichas armas, que pareciere mas apto para su manejo<ref>Tem um sinal (uma mão) na margem esquerda.</ref>.<br> |
En el castigo, que se debe hacer por los delitos capitales, que en tanta muchedumbre de gente no dexan de experimentarse algunos, es obligatorio poner el mas eficas remedio, que en n[uest]ra esfera se pudiere, p[ar]a que no queden sin la debida pena semejantes atrocidades, que en las ciudades y Pueblos de españoles se castigan con la de muerte. Y por faltar estas en n[uest]ras Reducciones, ha abido mucha nota de parte de los mismos seglares, y de los governadores. Y assi parecio, que lo que por ahora se puede disponer es, que se haga una carcel, que sea fuerte, y si se pudiere, de piedra dentro de n[uest]ra Casa, pero en el patio de las oficionas [sic], a donde se les condene perpetuamente y se les añadan tambien grillos, ô zepo dandoles de comer moderat[amen]te . Y porque no han faltado semejantes delitos en indias se les disponga, otra en parte del Pueblo, que pareciere mas conveniente, p[ar]a que sean castigadas del mesmo modo. Y persuadanse V. R.s que qualquiera omission [en] esto desagradara mucho a N[uest]ro Señor y que no es piedad, sino impiedad el usarla con los tales: pues se toma ocasion, para que vayan siempre à mas los delitos, cuya averiguacion, para dar esta pena la aura de hazer por si mesmo el P[adr]e S[uperi]or ô por persona enviada al Pueblo p.a el intento, y bie[n] porbado el delito à juicio de los mas votos de la consulta no se podra innovar, ni disminuir aun por el mismo P[adr]e Sup[eri]or sin que se de quenta al P[adr]e Pro[vincia]l que oydas las razones, que ay p[ar]a mitigar el castigo, ordenarà lo que mas convenga al seruicio de n[uest]ro S[eño]r <br> | En el castigo, que se debe hacer por los delitos capitales, que en tanta muchedumbre de gente no dexan de experimentarse algunos, es obligatorio poner el mas eficas remedio, que en n[uest]ra esfera se pudiere, p[ar]a que no queden sin la debida pena semejantes atrocidades, que en las ciudades y Pueblos de españoles se castigan con la de muerte. Y por faltar estas en n[uest]ras Reducciones, ha abido mucha nota de parte de los mismos seglares, y de los governadores. Y assi parecio, que lo que por ahora se puede disponer es, que se haga una carcel, que sea fuerte, y si se pudiere, de piedra dentro de n[uest]ra Casa, pero en el patio de las oficionas [sic], a donde se les condene perpetuamente y se les añadan tambien grillos, ô zepo dandoles de comer moderat[amen]te . Y porque no han faltado semejantes delitos en indias se les disponga, otra en parte del Pueblo, que pareciere mas conveniente, p[ar]a que sean castigadas del mesmo modo. Y persuadanse V. R.s que qualquiera omission [en] esto desagradara mucho a N[uest]ro Señor y que no es piedad, sino impiedad el usarla con los tales: pues se toma ocasion, para que vayan siempre à mas los delitos, cuya averiguacion, para dar esta pena la aura de hazer por si mesmo el P[adr]e S[uperi]or ô por persona enviada al Pueblo p.a el intento, y bie[n] porbado el delito à juicio de los mas votos de la consulta no se podra innovar, ni disminuir aun por el mismo P[adr]e Sup[eri]or sin que se de quenta al P[adr]e Pro[vincia]l que oydas las razones, que ay p[ar]a mitigar el castigo, ordenarà lo que mas convenga al seruicio de n[uest]ro S[eño]r <br> | ||
Y no dexa de conducir p[ar]a el horror a la culpa, el que se dispongan rollos en todos los Pueblos: pues son insignias de justicia, y en los lugares de | Y no dexa de conducir p[ar]a el horror a la culpa, el que se dispongan rollos en todos los Pueblos: pues son insignias de justicia, y en los lugares de |
Revision as of 03:12, 18 May 2020
estantes con sus frascos, y bandolas[1], ô medidas de cargas, y que esten de suer[te] que en todo tiempo se pueda usar dellas, estando señalados para cada arma de fuego, y lo mesmo los lodere nos. Limpiense a menudo, y finalm[en]te todos lo tocante a los instrumentos bellicos este a punto para a todo acontecimiento no nos haga confiados la seguridad, que parece al presente se goza. Haganse sus alardes los Domingos, y con especialidad un Domingo al mes, en que se tire al blanco, y de los dos P[adr]es señalara el P[adr]e Sup[eri]or quien hubiere de cuidar de dichas armas, que pareciere mas apto para su manejo[2].
En el castigo, que se debe hacer por los delitos capitales, que en tanta muchedumbre de gente no dexan de experimentarse algunos, es obligatorio poner el mas eficas remedio, que en n[uest]ra esfera se pudiere, p[ar]a que no queden sin la debida pena semejantes atrocidades, que en las ciudades y Pueblos de españoles se castigan con la de muerte. Y por faltar estas en n[uest]ras Reducciones, ha abido mucha nota de parte de los mismos seglares, y de los governadores. Y assi parecio, que lo que por ahora se puede disponer es, que se haga una carcel, que sea fuerte, y si se pudiere, de piedra dentro de n[uest]ra Casa, pero en el patio de las oficionas [sic], a donde se les condene perpetuamente y se les añadan tambien grillos, ô zepo dandoles de comer moderat[amen]te . Y porque no han faltado semejantes delitos en indias se les disponga, otra en parte del Pueblo, que pareciere mas conveniente, p[ar]a que sean castigadas del mesmo modo. Y persuadanse V. R.s que qualquiera omission [en] esto desagradara mucho a N[uest]ro Señor y que no es piedad, sino impiedad el usarla con los tales: pues se toma ocasion, para que vayan siempre à mas los delitos, cuya averiguacion, para dar esta pena la aura de hazer por si mesmo el P[adr]e S[uperi]or ô por persona enviada al Pueblo p.a el intento, y bie[n] porbado el delito à juicio de los mas votos de la consulta no se podra innovar, ni disminuir aun por el mismo P[adr]e Sup[eri]or sin que se de quenta al P[adr]e Pro[vincia]l que oydas las razones, que ay p[ar]a mitigar el castigo, ordenarà lo que mas convenga al seruicio de n[uest]ro S[eño]r
Y no dexa de conducir p[ar]a el horror a la culpa, el que se dispongan rollos en todos los Pueblos: pues son insignias de justicia, y en los lugares de