españoles, y Pueblos de indios los ay, y los governadores que han venido, a visitar estas Reduccioines, los han echado menos, y mandado, que se pongan. A cuyo pie se castigan los hurtos, que los ay considerables en bueyes, bacas, y cabalgaduras. Y a los homicidas, a quienes se huviere de açotar y una vez cada mes, fuera de la carcel perpetua, se hara en el mismo rollo. Y unas, y otros, segun pareciere a los p[adr]es podran estar atados a el por el algunas horas del dia todo es necessario, p[ar]a aplacar a la diuina justicia ofendida con semejantes delitos. Y quando de n[uest]ra parte no se hiziere assi, su Diuina Mag.d tomara la mano con algun extra ordinario castigo, que envie a estas Reducciones.
Reparo ha sido de algunos p[adr]es si los avisos de las cartas, que han dexado los Pes. Provinciales al fin de su visita, como esta, son ordenes, y obligaciones a su observ[anci]a ô sola direccion? Digo, que los mas son ordenes, en qua[n]to son advertencias de faltas de ordenes antiguos, ô tocan materias nueuas dignas de ponerse por tales, quales son comunmente todas las que en estas se contienen. V. R.s los admitan de buen zelo, y afectuoso corazo[n], con que se los dexo, deseoso de su mayor bien, y perfeccion; y voy muy edificado del religioso procede[r] [de] V. R.s a quienes ruego, me encomienden a N[uest]ro S[eñ]or que guarde a V. R.s. Desta Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y diziembre a 10 de 1685.
Españoles, y Pueblos de Indios los ay, y los Governadores que han venido, avi
sitar estas Reduccioines, los han echado menos, y mandado, quese pongan. A
cuyo pie se castiganlos hurtos, que los ay considerables en bueyes, bacas, y Ca
balgaduras. Yalos homicidas, aquienes sehuviere de açotar y unavez cada
mes, fuera dela carcel perpetua, se hara en el mismo Rollo. Y unas, y otros,
segun pareciere alos P.es podran estar atados a el por el algunas horas del dia
todo es necessario, p.a aplacar ala diuina Justicia ofendida consemejan
tes delitos. Y quando de nra, parte nose hiziere assi, su Diuina Mag.d to
mara la mano con algun extra ordinario Castigo, que envie aestasRe
ducciones.
Reparo hasido de algunos P.es silos avisos delas Cartas, que han
dexado los P.es Provinciales al fin desu visita, como esta, son ordenes, y obli
gaciones asu observ.a ô sola direccion? Digo, quelos mas son ordenes, en quā
toson advertencias de faltas de ordenes antiguos, ô tocan materias nue
uas dignas de ponerse portales, quales son Comunmente todas las que
en estas se contienen. V. Rs. los admitan de buen zelo, y afectuoso corazō,
conque selos dexo, deseoso desu mayor bien, y perfeccion; y voy muy edi
ficado del Religioso procede[r] [de] V. Rs. Aquienes ruego, me encomienden a ñro
S.or que guarde a V. Rs. Desta Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y Di
ziembre a 10. de 1685.