españoles, y Pueblos de indios los ay, y los governadores que han venido, a visitar estas Reduccioines, los han echado menos, y mandado, que se pongan. A cuyo pie se castigan los hurtos, que los ay considerables en bueyes, bacas, y cabalgaduras. Y a los homicidas, a quienes se huviere de açotar y una vez cada mes, fuera de la carcel perpetua, se hara en el mismo rollo. Y unas, y otros, segun pareciere a los p[adr]es podran estar atados a el por el algunas horas del dia todo es necessario, p[ar]a aplacar a la diuina justicia ofendida con semejantes delitos. Y quando de n[uest]ra parte no se hiziere assi, su Diuina Mag.d tomara la mano con algun extra ordinario castigo, que envie a estas Reducciones.
Reparo ha sido de algunos p[adr]es si los avisos de las cartas, que han dexado los Pes. Provinciales al fin de su visita, como esta, son ordenes, y obligaciones a su observ[anci]a ô sola direccion? Digo, que los mas son ordenes, en qua[n]to son advertencias de faltas de ordenes antiguos, ô tocan materias nueuas dignas de ponerse por tales, quales son comunmente todas las que en estas se contienen. V. R.s los admitan de buen zelo, y afectuoso corazo[n], con que se los dexo, deseoso de su mayor bien, y perfeccion; y voy muy edificado del religioso procede[r] [de] V. R.s a quienes ruego, me encomienden a N[uest]ro S[eñ]or que guarde a V. R.s. Desta Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y diziembre a 10 de 1685.
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