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mandado reconocer primero por sugetos inteligentes y pareciendo ser apropósito, y en ellas, siendo capaces y buenas, cada una de las Doctrinas de este río, pondrá este año de 1703 unas 2 mil cavezas de dicho ganado de edad competente, para que [h]aya desde luego multíplico, y a las vacas, se acarencien en pariendo en aquellas tierras. Despues el año sig[uien]te de 1704 se pondrá otro tanto núm[er]o de dicho ganado del mismo modo y por todas las Doctrinas en otra parte, que pareciere apropósito. Y finalm[en]te del Río Negro p[ar]a acá se hará la misma diligencia a otro año.
8[o]. Para que lo dicho tenga el efecto que conviene, y los yndios no hagan algunos fraudes, señalará el P[adr]e Superior el sugeto que le pareciere más combeniente para que asista y se halle presente al tiempo de poner las dos mil cavezas de ganado que ha de poner cada Doctrina en d[ic]has tierras, y parages. Y por algún t[iem]po mientras se acarencian, se podrán poner algunos yndios buenos que cuiden de ellas, y las guarden; y para que los yndios no las saquen y se las lleven a sus pueblos u a otra parte, mientras se hacen las vaquerías, ordeno y mando a todos los P[adres] curas y a cada uno de ellos en v[i]r[tu]d de s[an]ta obediencia y con obligación de pecado mortal, que manden severamente cada uno a los yndios de su Pueblo, que notó que a las d[ic]has bacas no permitían