Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/182"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún | + | e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme. <br> |
− | al Governador, para que los ahorque o queme. | + | 13[<sup>o</sup>]. Porque puede succeder que un P[adr]e de una jurisdicción [h]aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel P[adr]e para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al P[adr]e Sup[erio]r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad. <br> |
− | 13. Porque puede succeder que un | + | 14[<sup>o</sup>]. En los caminos [h]ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los P[adres] como de los pobres indios. <br> |
− | [h]aya manifestado su conciencia y se haya confesado | ||
− | con otro que está en la | ||
− | concedo licencia al P | ||
− | esta obra de caridad. | ||
− | 14. En los caminos [h]ay algunos pasos malos que se pueden quitar | ||
− | con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese | ||
− | hacer assí para la comodidad de los | ||
<br> | <br> | ||
<center><big>Órdenes del P[adr]e Prov[incia]l Ign[aci]o de Frías para el P[adr]e Sup[erio]r del Vruguay en la visita de 1699.</big></center> <br> | <center><big>Órdenes del P[adr]e Prov[incia]l Ign[aci]o de Frías para el P[adr]e Sup[erio]r del Vruguay en la visita de 1699.</big></center> <br> | ||
<br> | <br> | ||
− | + | 1<sup>o</sup>. Que en las vaquerías de S[a]n Gabriel y de la Mar, no se entre sin especial licencia del P[adr]e Prov[incia]l y entonces vaya uno o dos P[adres] con ellos. <br> | |
− | entre sin especial licencia del | + | 2[<sup>o</sup>]. Que se ponga cuidado en la limp[ie]za de los libros de cuent[a]s. <br> |
− | o dos | + | 3[<sup>o</sup>]. Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten |
− | 2[o] Que se ponga cuidado en la | ||
− | 3[o] Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 18:44, 23 July 2019
e ignominia, en presencia de todos se arrojarán a las tierras de los españoles, significándoles, que allá en cogiéndolos en esos delitos, los han de quemar. A los que no hubieren causado muertes se les castigará con rigor, y después de algún t[iem]po dilatado de cárcel y cepo, se les perdonará intimándoles que, si buelben a reincidir, será bien embiarlos al Governador, para que los ahorque o queme.
13[o]. Porque puede succeder que un P[adr]e de una jurisdicción [h]aya manifestado su conciencia y se haya confesado g[ene]ralm[en]te con otro que está en la jurisdicz[ió]n y estado enfermo, con peligro de muerte desea hablar a aquel P[adr]e para su m[ayo]r consuelo, concedo licencia al P[adr]e Sup[erio]r para que lo pueda embiar a esta obra de caridad.
14[o]. En los caminos [h]ay algunos pasos malos que se pueden quitar con alguna gente o poniendo piedra en los pantanos; procúrese hacer assí para la comodidad de los P[adres] como de los pobres indios.
1o. Que en las vaquerías de S[a]n Gabriel y de la Mar, no se entre sin especial licencia del P[adr]e Prov[incia]l y entonces vaya uno o dos P[adres] con ellos.
2[o]. Que se ponga cuidado en la limp[ie]za de los libros de cuent[a]s.
3[o]. Que si se cogiere algún muchacho de los que asisten