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buen despacho de los géneros pertenecientes a dicha parte, ésta solo goze de este augmento, y si fuere de diferentes par- tes los tales géneros o medios, se prorratee entre ellas las ganancias conforme les perteneciere más o menos de aquellos géneros o dichos medios. Y en esta conformidad, mando con pre- cepto de santa obediencia, que ni los Superiores ni los Provinciales dispongan por vía de aplicazión o de limosna de las creces y abanzes que por qualquiera de los modos susodichos pertenecieren a la hazienda de los indios de nuestras Doctrinas en la forma que tengo dicho. Y estos preceptos expresados en los cinco números antecedentes se leerán con los demás en tiempo de renovación y se escrivirán en el libro ò cuaderno donde están los órdenes y preceptos de los PP. Visitadores y Provinciales de esta Provincia que según está ordenado deven tener los PP. Procuradores de Missiones en lo tocante a sus succesores sepan la forma que deven guardar en la administrazión de lo que está a su cargo. Sta Fee, y noviembre de 1709.
Antonio Garriga.

Aprovazión de N[uestro] P[adre] G[eneral] Miguel Ángel Tamburini [de] d[ich]os cinco precectos del P[adr]e Visitador y V[ic]e Prov[incia]l Antonio Garriga.



Hablando N[uestro] P[adre] G[eneral] en carta de 5 de abril de 1711 de los