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Revision as of 00:48, 20 July 2019
mandado reconocer primero por sugetos inteligentes y pareciendo ser apropósito, y en ellas, siendo capaces y buenas, cada una de las Doctrinas de este río, pondrá este año de 1703 unas 2 mil cavezas de dicho ganado de edad competente, para que [h]aya desde luego multíplico, y a las vacas, se acarencien en pari- endo en aquellas tierras. Despues el año siguiente de 1704 se pondrá otro tanto número de dicho ganado del mismo modo y por todas las Doctrinas en otra parte, que pareciere apro- pósito. Y finalmente del Río Negro para acá se hará la misma diligencia a otro año. 8[o] Para que lo dicho tenga el efecto que conviene, y los yndios no hagan algunos fraudes, señalará el Pe Superior el sugeto que le pareciere más combeniente para que asista y se halle presente al tiempo de poner las dos mil cavezas de ga- nado que ha de poner cada Doctrina en dichas tierras, y parages. Y por algún tiempo mientras se acarencian, se podrán poner algunos yndios buenos que cuiden* de ellas, y las guar- den; y para que los yndios no las saquen y se las lleven a sus pueblos u a otra parte, mientras se hacen las vaque- rías, ordeno y mando a todos los PP. curas y a cada uno de ellos en virtud de santa obediencia y con obligación de pecado mortal, que manden severamente cada uno a los yndios de su pueblo, que notó que a las dichas bacas no permitían